El verano ya está a la vuelta de la esquina. Muchos son los que ya están disfrutando de él. Otros, sin embargo comienzan a tener serias dudas sobre la jornada intensiva o la duración de las vacaciones.

En CapitalPrivado MB hemos querido realizar un estudio sobre las principales dudas que plantea la jornada intensiva y las vacaciones. ¿Quieres conocer más datos? En ese caso, sigue leyendo.

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La jornada intensiva y sus particularidades

Muchas empresas aplican una reducción de la jornada durante los meses de verano. Esta reducción se combina con el cumplimiento de las horas de trabajo acordadas y una mayor flexibilidad horaria en cuanto a la entrada y la salida. De esta manera, se consigue llegar antes a casa y disfrutar más del verano. La jornada intensiva se caracteriza por ciertas particularidades.

  • No todas las empresas la disfrutan. Pero, ¿por qué algunas empresas sí ofrecen jornada intensiva y otras no? Por norma general se trata de un beneficio de tipo laboral que viene regulado en el convenio colectivo o bien de un acuerdo al que se llega con la empresa. Una vez concedida, la empresa no tiene capacidad de eliminar o reducir la jornada intensiva sin contar con la opinión de los trabajadores. Esto implica una modificación de las condiciones de trabajo que han de ser aprobadas por ambas partes. El único caso en el que podrá modificar la jornada intensiva sin contar con la opinión del trabajador, es en aquel en el que concurran causas organizativas y productivas que sirvan como justificante para tomar esta determinación.
  • No todos los trabajadores tienen derecho a la jornada intensiva. En ocasiones no todos los trabajadores de la misma empresa tienen derecho a disfrutar de la jornada intensiva. Por ejemplo los corre turnos, los trabajadores a tiempo parcial o aquellos que han de desarrollar su actividad en unos horarios concretos, no pueden beneficiarse de esta opción. Si no está pactado en el contrato de trabajo y el convenio colectivo lo permite, estos empleados probablemente no puedan disfrutar de jornada intensiva.
  • A pesar de estar en jornada intensiva, puedes disfrutar de un descanso. Aunque muchos no lo sepan, puedes seguir realizando un descanso para tomar el desayuno a pesar de estar disfrutando de la jornada intensiva. Los convenios colectivos suelen establecer este descanso durante todo el año.

Las vacaciones

Otro tema interesante a tratar son las vacaciones. Hace poco Cristina Cifuentes comentaba en los medios de comunicación que este año no cogería vacaciones. Sin embargo, las vacaciones no son optativas, aunque muchos así lo crean, y tampoco pueden cambiarse por dinero. Excepto en los casos en los que el empleado es despedido. Las vacaciones son un derecho que recoge la Constitución y el Estatuto de los Trabajadores.

La duración mínima de este periodo de descanso es de 30 días naturales. Algunos convenios colectivos las mejoras agregando unos días más y hablando de días hábiles. A estos días hay que sumarle los de libre disposición los de asuntos propios, los cuales no deberían de descontares de los 30 días naturales de vacaciones.

Sin embargo las vacaciones tienen ciertas peculiaridades.

  • Aquellos trabajadores con jornadas reducidas disfrutarán de la parte proporcional de vacaciones. Es decir, si trabajan menos horas en total año tendrán también menos días de vacaciones.
  • Los calendarios de vacaciones han de quedar fijados por parte de la empresa y de acuerdo con los trabajadores. Y esto ha de hacerse por lo menos con dos meses de antelación a que el empleado comience a disfrutar de ellas. La empresa podrá fijar una parte de manera unilateral por motivos de producción.
  • Deben de disfrutarse en el año en curso. Sin embargo muchas empresas llegan a acuerdos con sus trabajadores para que puedan gastarlas durante el primer trimestre del año siguiente. No está permitido renunciar a ellas o solicitar una compensación económica.