Marca del Grupo Kontactalia 93 242 69 55 · Empresa inscrita en el Banco de España · D238

Aviso legal y tarifas

Esta es la información legal completa de Capital Privado MB, marca de Kontactalia Finance, S.L. En ella se detallan la identificación de la Sociedad, el código de conducta, el ejemplo representativo de préstamo, las vinculaciones y gastos, las tarifas, las condiciones de reembolso anticipado, el procedimiento de quejas y reclamaciones, los riesgos y advertencias y la legislación aplicable. Los importes que se conceden proceden de los fondos de deuda, family offices e inversores institucionales con los que Kontactalia Finance, S.L. mantiene convenio; en este documento se emplean los términos «el financiador», «el fondo o inversor que concede el préstamo» o «el acreedor» para referirse a quien aporta el capital, y «la Sociedad» o «Capital Privado MB» para referirse a la labor de intermediación, estructuración y tramitación de la operación.

Identificación del titular de la web

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, se informa de los siguientes datos:

  • Titular de la web: Kontactalia Finance, S.L., bajo la marca comercial Capital Privado MB (capitalprivadomb.com).
  • Webs del Grupo Kontactalia: las webs matriz Financiacionalternativa.net (Kontactalia Finance) y Grupokontactalia.com, y las marcas verticales Prestamistas.es, Capitalprivadomb.com (Capital Privado MB), Financiacionparaempresas.net (Financia-T) y Prestamopromotor.com (PrestaPro).
  • NIF: B65071821.
  • Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona el 31 de marzo de 2009: Tomo 41139, Folio 16, Hoja B-380328, Inscripción 1.ª.
  • Domicilio social: Passeig de Gràcia, 12, 1.ª planta, 08007 Barcelona, España.

Para cualquier cuestión relacionada con este aviso legal, puede escribir a contacto@capitalprivadomb.com o llamar al 93 242 69 55, de lunes a viernes de 9 a 14 h y de 15 a 18 h.

Aviso legal e información sobre nuestros préstamos

Por tratarse de financiación de capital privado proveniente del mercado financiero secundario, los servicios prestados por Kontactalia Finance, S.L. se regulan, cuando interviene un consumidor con garantía residencial, por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Las condiciones, informaciones y advertencias expresadas en este aviso legal se refieren, salvo que se indique lo contrario, a préstamos a consumidores (Ley 5/2019). Las operaciones de tipo mercantil o empresarial, excluidas del régimen de los préstamos a consumidores, tienen condiciones específicas para cada caso, que se detallan en el apartado Régimen de las operaciones mercantiles.

Las solicitudes de tipo mercantil, para empresas y promotores inmobiliarios, sin intervención de consumidores, pueden ser gestionadas por PrestaPro Capital, S.L., sociedad del mismo grupo empresarial (Grupo Kontactalia), con CIF B23880503 y domicilio en Passeig de Gràcia, 12, 1.ª planta, 08007 Barcelona, cuyo objeto es la intermediación y mediación en la concesión de préstamos y créditos a empresas y promotores (incluidas la presentación, estructuración y negociación de ofertas de financiación de terceros (fondos de deuda, plataformas de financiación, entidades no bancarias) y los servicios auxiliares de análisis, preparación documental y coordinación del cierre en notaría), quedando excluida la financiación a personas físicas consumidoras regulada por la Ley 5/2019.

Código de conducta y política sobre el préstamo responsable

Todos los préstamos a consumidores intermediados por Kontactalia Finance, S.L. se rigen por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, comprometiéndose la Sociedad a expresarse en términos claros, precisos y comprensibles, bajo el prisma de la mejor ética profesional.

La Sociedad, a través de cualquiera de sus marcas comerciales (entre ellas Capital Privado MB (capitalprivadomb.com)), con NIF B65071821 y domicilio social en Passeig de Gràcia, 12, 1.ª planta, 08007 Barcelona, y con correo de contacto contacto@capitalprivadomb.com, tiene por actividad principal la intermediación de créditos entre financiadores y personas físicas o jurídicas, cuyo destino, entre otros, es la cancelación de deudas, la liquidez para particulares y empresas, y la financiación de proyectos con garantía inmobiliaria.

Su objeto es la intermediación en préstamos con garantía hipotecaria: una actividad de intermediación comercial o profesional, a cambio de una remuneración pecuniaria, que consiste en poner en contacto, directa o indirectamente, a una persona física o jurídica con un financiador o entidad de crédito, y en realizar alguna de las siguientes funciones respecto de los préstamos solicitados:

  • Presentar u ofrecer al cliente diferentes ofertas y contratos de préstamo.
  • Asistir al cliente en los trámites previos u otras gestiones precontractuales relativas a dichos contratos.
  • Formalizar los contratos de préstamo con el cliente en nombre del financiador o entidad de crédito.

Kontactalia Finance, S.L. es una empresa inscrita en el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario del Banco de España (n.º D238, Ley 5/2019) y en el Registro Estatal de Empresas de concesión de créditos hipotecarios e intermediación financiera de la Dirección General de Consumo (REEIF, n.º 439/2013, Ley 2/2009). Dispone de seguro de responsabilidad civil en vigor (póliza n.º BATR20I1917723, Lloyd's) en garantía de la actividad de intermediación. Las condiciones generales de contratación se encuentran inscritas y pueden consultarse en el Registro de Bienes Muebles de Barcelona.

Verificación de la inscripción de Kontactalia Finance, S.L.
OrganismoInscripciónVerificación
Banco de EspañaRegistro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario · n.º D238Ver en el Banco de España → · Certificado (PDF)
Dirección General de ConsumoREEIF · n.º 439/2013Ver en Consumo → · Certificado (PDF)

Información legal

  1. La actividad de intermediación entre Kontactalia Finance, S.L. y sus clientes consiste en gestionar la financiación y la liquidez que el cliente necesita mediante la obtención de un préstamo con garantía hipotecaria, por un importe determinado, sobre un inmueble de titularidad del cliente o de un tercero que consienta aportarlo.
  2. La financiación que estructura Kontactalia Finance, S.L. responde a criterios propios de los canales de financiación alternativos a la banca tradicional, siendo el cliente conocedor de que los intereses remuneratorios suelen ser más elevados que los que comercializan las entidades bancarias.
  3. Kontactalia Finance, S.L. atiende de forma competitiva y profesional las solicitudes de financiación de una manera ágil y flexible, estudiando cada operación de forma individual y adaptando el préstamo a las necesidades del cliente, teniendo en cuenta la situación del mercado financiero secundario.
  4. El precio total de la intermediación que debe abonar el cliente por los servicios prestados es desde 2.000 €; por encima de 300.000 €, hasta el 10 % del importe, en función del importe del préstamo, de acuerdo con el listado de tarifas, vinculante y de obligado cumplimiento para la Sociedad, que figura más abajo.
  5. La finalidad del préstamo la determinan las necesidades del cliente; no obstante, debe tenerse en cuenta que, atendidas las características del préstamo solicitado, la cancelación total antes del vencimiento o las amortizaciones parciales suponen un ahorro considerable en el coste de la financiación.
  6. Finalidades habituales de los préstamos: reunificación de deudas, anticipo de venta del inmueble, liquidez puntual para negocios, aceptación de herencias, inicio de actividades empresariales, cancelación y pago de deudas, así como cualquier otra necesidad puntual del cliente.
  7. El préstamo con garantía inmobiliaria únicamente puede concederse si el capital solicitado es igual o inferior, con carácter general, al 40 % del valor de tasación del inmueble cuando firma un particular (consumidor) y al 50 % cuando firma una empresa, cancelando dentro del préstamo las cargas previas y con los gastos incluidos en él. Ejemplo: para una propiedad tasada en 250.000 €, el préstamo máximo orientativo de un particular sería de 100.000 €, pudiendo ser inferior en función del tipo de garantía aportada, su ubicación concreta y las circunstancias particulares de la operación.
  8. La duración de los préstamos a consumidores es de hasta veinte años, en función de la naturaleza de la operación, la garantía aportada, el perfil del cliente, su solvencia, su capacidad económica y la finalidad del préstamo. Conviene elegir el plazo que mejor se ajuste a sus necesidades.
  9. Los intereses remuneratorios parten del 10 % anual en los préstamos a consumidores regulados por la Ley 5/2019, y pueden llegar hasta el 13 % en las operaciones de mayor riesgo, atendiendo a las características de la garantía, el perfil del cliente y el importe solicitado; las operaciones mercantiles reguladas por la Ley 2/2009 tienen condiciones propias, detalladas en la oferta vinculante de cada caso.
  10. Los intereses de demora nunca superarán los tres puntos porcentuales sobre el interés ordinario pactado.
  11. El financiador que colabora con Kontactalia Finance, S.L. entrega el importe del préstamo concedido, mediante transferencia bancaria o cheque bancario nominativo, al cliente y a la Sociedad por sus servicios de intermediación, y, en su caso, a quien gestione las cargas que pudiera tener el inmueble aportado en garantía, así como cualquier otro trámite no sujeto a las condiciones del préstamo, como herencias u otras gestiones accesorias solicitadas por el cliente. También puede abonar, por indicación y autorización expresa del cliente, costes y pagos a terceros de deudas o servicios que este tuviera contraídos.
  12. El cliente tiene derecho a elegir la lengua o lenguas en las que se formalizará el contrato, cuando esta no sea la lengua en la que se ha ofrecido la información previa a la contratación.

Ejemplo representativo de préstamo y TAE aplicada

Tiene carácter informativo. No es vinculante para el financiador hasta que se analiza el perfil del cliente y se aprueba la financiación.

La TAE es el coste total del préstamo expresado en forma de porcentaje anual, y su función principal es permitir la comparación con otras ofertas. Al tratarse de financiación de capital privado, los gastos e intereses de estos préstamos varían siempre en función del riesgo de la operación, factor que determinan la garantía aportada, el importe solicitado y el plazo de devolución convenido. La TAE de cada préstamo se comunica al cliente con la antelación que exige la legislación vigente, y nunca supera el 20 %, incluidos los gastos de apertura y los honorarios de intermediación financiera.

Ejemplo representativo de préstamo de capital privado: 35.900 € (30.000 € netos), a 15 años, TIN 10 %.
ConceptoImporte
Préstamo total35.900 €
Honorarios de intermediación3.950 €
Comisión de apertura1.950 €
Liquidez para el cliente30.000 €

Interés, plazo, modalidad, cuota y TAE (la TAE se calcula sobre la liquidez recibida):

  • Al 10 % de interés, a 15 años, en sistema francés (cuotas de capital e intereses): cuota 385,78 €; coste total de financiación 69.440,98 €; TAE 14,16 %.
  • Al 10 % de interés, a 15 años, con carencia (cuotas de solo intereses y capital al vencimiento): cuota 299,17 €; TAE 13,15 %.

Para el reembolso del préstamo, se puede ofrecer al cliente optar entre cuotas constantes de capital e intereses, cuotas de solo intereses con obligación de pago del capital concedido al vencimiento, o un único pago de intereses y capital al vencimiento.

Kontactalia Finance, S.L. puede retener cantidades para pagos a terceros, bancos, acreedores y pagos asumidos en la concesión o intermediación del préstamo solicitado.

El incumplimiento de la obligación de pago asumida tiene como principal consecuencia que el acreedor puede dar por vencido anticipadamente el contrato de crédito concedido, con pérdida del beneficio del plazo, pudiendo hacer efectivo el cobro de la deuda a través de los procedimientos judiciales establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil y pactados en la escritura de constitución.

En cuanto al contrato de intermediación

El cliente tiene derecho a desistir del contrato de intermediación siempre que lo haga antes de la firma del préstamo hipotecario ante el notario autorizante, siendo suficiente para la efectividad de este derecho la comunicación verbal o escrita a Kontactalia Finance, S.L. El desistimiento no supone gasto alguno para el cliente. El contrato de intermediación se rige por lo pactado entre las partes y, en lo no previsto, por las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil.

  • Moneda. Euros (€). Si el cliente percibe sus ingresos en una moneda diferente al euro, los pagos deben realizarse obligatoriamente en euros; el contravalor en su moneda de ingresos o activos variará, al alza o a la baja, según la cotización del euro.

Consecuencias de no cumplir los acuerdos reflejados en el contrato: el cliente pierde el derecho al plazo y se produce el vencimiento anticipado del contrato si concurren conjuntamente los siguientes requisitos:

  1. Que el cliente se encuentre en mora en el pago de una parte del capital del préstamo o de los intereses.
  2. Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalga, al menos: al 3 % del capital concedido, si la mora se produce dentro de la primera mitad de la duración del préstamo (requisito que se entiende cumplido cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce plazos mensuales, o un número de cuotas que suponga un incumplimiento por un plazo al menos equivalente a doce meses); o al 7 % del capital concedido, si la mora se produce en la segunda mitad de la duración del préstamo (requisito que se entiende cumplido cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince plazos mensuales, o un número de cuotas que suponga un incumplimiento por un plazo al menos equivalente a quince meses).
  3. Que el acreedor haya requerido el pago al cliente, concediéndole un plazo de al menos un mes para su cumplimiento y advirtiéndole de que, de no ser atendido, reclamará el reembolso total adeudado del préstamo.

Vinculaciones y gastos

Para la obtención del préstamo, no se obliga al cliente a contratar servicio accesorio alguno. No obstante, en el momento de la firma deberá tener suscrito un seguro de daños sobre la finca a hipotecar, en una compañía de seguros de reconocida solvencia y de su libre elección.

Gastos preparatorios de la operación:

  • Tasación. El inmueble aportado en garantía debe tasarse de forma adecuada antes de la firma del préstamo, por una sociedad de tasación independiente del financiador, conforme al Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, y a la disposición adicional décima de la Ley 5/2019, de 15 de marzo. Su coste se detalla en la FEIN y se liquida en la firma, dentro del préstamo; antes de la firma el cliente no abona cantidad alguna por este concepto.

Importes máximos de otros gastos a tener en cuenta una vez formalizado el préstamo:

  • Comisión de apertura: entre el 3 % y el 8 % del importe del préstamo.
  • Comisión por modificación del contrato de préstamo, una vez formalizado: 5 % del capital pendiente, con un mínimo de 750 €.
  • Comisión por reclamación de cuota impagada: 30 €.
  • Comisión por emisión de burofax: 180 €.
  • Comisión por emisión de certificado de saldo pendiente, saldo cero, deuda o cancelación: 180 €.
  • Comisión por carta de pago: 300 €.
  • Desplazamiento para la cancelación y el otorgamiento de la carta de pago del préstamo en la notaría elegida por el cliente: 500 €.
  • Costes por reclamación extrajudicial amistosa de la deuda por impago continuado de cuotas: 600 €.
  • Costes por reclamación extrajudicial amistosa de la deuda por impago total, antes de emprender la reclamación judicial: 1.200 €.

Kontactalia Finance, S.L. se compromete a ofrecer al cliente interesado en obtener financiación las condiciones más ajustadas que permita el estudio de su caso, de acuerdo con la información que este aporte. Si no existe una solución adecuada a los intereses y necesidades del cliente, este puede rescindir el contrato sin coste económico alguno. Impuestos no incluidos.

Tarifas mínimas y máximas en préstamos a consumidores (Ley 5/2019), calculadas sobre el importe total del préstamo concedido

Para importes entre 15.000 € y 20.000 € se aplican los honorarios mínimos del primer tramo.

Tarifas de intermediación de Kontactalia Finance, S.L., marca Capital Privado MB, vinculantes y de obligado cumplimiento para la Sociedad.
Tramo del préstamoComisión mínimaComisión máxima
De 20.001 € a 25.000 €2.000 €3.500 €
De 25.001 € a 30.000 €2.500 €4.500 €
De 30.001 € a 40.000 €3.000 €5.900 €
De 40.001 € a 50.000 €4.000 €6.900 €
De 50.001 € a 60.000 €5.000 €7.900 €
De 60.001 € a 75.000 €6.000 €8.900 €
De 75.001 € a 90.000 €7.500 €10.900 €
De 90.001 € a 100.000 €9.000 €12.900 €
De 100.001 € a 150.000 €10.900 €17.900 €
De 150.000 € a 300.000 €12.000 €30.000 €
Más de 300.001 €Sin mínimo fijo10 % del importe

La comisión varía en función del capital exacto solicitado dentro del tramo correspondiente, del perfil del cliente, del riesgo, de los plazos de devolución y de la dificultad de concesión propia de la naturaleza de la operación, y es exigible siempre que el cliente suscriba finalmente la oferta presentada por Kontactalia Finance, S.L. Los honorarios se liquidan en el momento de la firma del préstamo ante notario, dentro del propio préstamo. En ningún caso se solicita el pago de honorarios antes de la firma.

Procedimiento para la devolución del préstamo

La devolución del importe total del préstamo puede realizarse de dos formas: mediante cuotas constantes de capital e intereses hasta la finalización del préstamo, o mediante cuotas constantes de solo intereses, devolviendo el principal en un único pago antes de la fecha máxima de devolución acordada, salvo que se establezca lo contrario, con carácter excepcional, en el contrato de la operación.

Si el cliente desea realizar pagos a cuenta, estos se descuentan del importe total a devolver, sin perjuicio ni beneficio de los intereses y gastos aplicados. El modo de pago (talón, cheque bancario, transferencia u otro) es el estipulado en el contrato de la operación de préstamo.

Condiciones de reembolso anticipado

El préstamo puede reembolsarse anticipadamente, total o parcialmente, previa solicitud firmada por el cliente, sin otro condicionante. El pago del principal restante y de los intereses correspondientes puede realizarse manteniendo el vencimiento o plazo de duración previsto en el contrato, con la correspondiente reducción de las cuotas de amortización, o manteniendo el importe de las cuotas vigentes en ese momento, con la correspondiente disminución del vencimiento o plazo de duración del préstamo.

  • En caso de reembolso anticipado, parcial o total, durante los diez primeros años de vigencia del préstamo, o desde el día en que resulte aplicable el tipo fijo, el financiador tiene derecho a percibir, en el momento de efectuarlo, una compensación de hasta el 2,00 % sobre el capital reembolsado, sin que su importe pueda superar la pérdida financiera causada.
  • En caso de reembolso anticipado, parcial o total, transcurrido dicho periodo de diez años y hasta el final de la vigencia del préstamo, el financiador tiene derecho a percibir, en el momento de efectuarlo, una compensación de hasta el 1,5 % sobre el capital reembolsado, sin que su importe pueda superar la pérdida financiera causada.

Estos porcentajes son los máximos que permite la ley; en la práctica la compensación parte del 0 % y, si existe, consta en la FEIN o en la oferta vinculante de cada operación. Kontactalia Finance, S.L. entrega al cliente la siguiente documentación para que pueda estudiar la propuesta de préstamo que se le ha realizado:

  1. FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada), con las condiciones del préstamo: importe, duración, interés, comisión de apertura y comisión de cancelación.
  2. FIAE (Ficha de Advertencias Estandarizadas), con las condiciones básicas de la operación.
  3. Proyecto de escritura notarial de constitución de préstamo hipotecario.
  4. Información relativa a los gastos asociados a la operación de préstamo hipotecario.
  5. Advertencia de la obligación de recibir asesoramiento notarial gratuito.

Cuando resulte de aplicación la Ley 5/2019, el cliente tiene derecho a que se le entregue la FEIN con una antelación nunca inferior a diez días naturales respecto del momento en que quede vinculado por cualquier contrato u oferta de préstamo, a efectos de poder tomar una decisión fundada sobre la conveniencia de celebrar o no el contrato. Cuando resulte de aplicación la Ley 2/2009, el cliente tiene derecho a solicitar ofertas vinculantes.

Kontactalia Finance, S.L. exige de sus clientes la aportación de documentación veraz y auténtica, y verifica, en la medida de sus posibilidades, si esta ha sido manipulada o resulta engañosa; el perjuicio derivado de cualquier engaño sobre la capacidad de devolución o la solvencia futura del cliente recae sobre este.

Quejas y reclamaciones

Si el cliente tiene una reclamación, puede dirigirse en primer lugar a Kontactalia Finance, S.L., empresa inscrita en el Banco de España (D238), en el teléfono 93 242 69 55, en el correo contacto@capitalprivadomb.com o en la dirección Passeig de Gràcia, 12, 1.ª planta, 08007 Barcelona. Si la reclamación no se resuelve internamente a su entera satisfacción, puede dirigirse al servicio de reclamaciones del Banco de España, que atiende las quejas y reclamaciones de potenciales clientes, clientes o garantes relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, derivadas de presuntos incumplimientos de las entidades reclamadas respecto de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros.

Kontactalia Finance, S.L. pone a disposición del cliente las vías necesarias para presentar reclamaciones, y dispone de un protocolo interno que puede solicitarse personalmente y que se describe a continuación:

  • Personas con derecho de reclamación. Quienes sean parte de un contrato de intermediación financiera gestionado por Kontactalia Finance, S.L.
  • Cómo proceder. La reclamación puede enviarse por correo postal o por correo electrónico. Debe incluir los datos personales del reclamante, sus datos de contacto y una descripción de las razones que motivan la reclamación.
  • Contenido. Debe acompañarse de la documentación que acredite el derecho de reclamación, incluyendo obligatoriamente una fotocopia del DNI del reclamante o de su apoderado, y los datos del contrato con Kontactalia Finance, S.L. al que se refiere la reclamación. Si la reclamación se presenta incompleta y el cliente no aporta la documentación que falta en un plazo máximo de 30 días, Kontactalia Finance, S.L. se reserva el derecho de archivarla y darla por resuelta.
  • Cómo se resuelve. Kontactalia Finance, S.L. estudia la reclamación internamente y la resuelve en un plazo máximo de 30 días desde su presentación, contados desde que el cliente aporta la primera documentación. La respuesta se remite por la misma vía en que se presentó la reclamación. Si el cliente no queda satisfecho, dispone de un año desde la presentación de la queja para reclamar ante una entidad alternativa de resolución de litigios, conforme a la Directiva 2013/11/UE.

Estadísticas de reclamaciones. Kontactalia Finance, S.L. elabora una relación que pone a disposición del Banco de España con estadísticas de reclamaciones o quejas recibidas y resueltas, que también conserva de forma interna.

Operativa de resolución de quejas. Kontactalia Finance, S.L. cuenta con un departamento interno especializado en la resolución de quejas y reclamaciones, sujeto directamente al administrador de la Sociedad, Alejandro Melero García, encargado de designar al personal responsable de su estudio y resolución. Este departamento estudia todas las quejas y reclamaciones en un plazo máximo de un mes desde que se recibe la queja formal del cliente, siguiendo este procedimiento:

  1. La reclamación se envía por correo postal o electrónico, en formato escrito, incluyendo la hoja de reclamación cumplimentada, los datos personales del reclamante, sus datos de contacto y la descripción de las razones que la motivan.
  2. Kontactalia Finance, S.L. dispone en cada una de sus webs de un apartado dentro de su aviso legal donde consultar toda la información necesaria sobre quejas y reclamaciones.
  3. La queja queda registrada en los sistemas de gestión de clientes de la Sociedad, para su seguimiento adecuado.
  4. Los datos e información de la queja se conservan en los sistemas informáticos de la Sociedad durante el plazo mínimo que exija la legislación aplicable.

Riesgos y advertencias

Se ruega tomar nota de los riesgos que conlleva un préstamo hipotecario:

  • Los ingresos del cliente pueden variar. Conviene asegurarse de que, si disminuyen, se seguirá pudiendo hacer frente a las cuotas.
  • El cliente tiene derecho a examinar el proyecto de documento contractual en el despacho del notario autorizante, con una antelación de diez días naturales previos a su formalización.
  • El cliente puede perder el inmueble si no efectúa los pagos puntualmente.
  • El cliente responde del pago del préstamo no solo con el inmueble, sino con todos sus bienes presentes y futuros.
  • Si la devolución del préstamo es en modalidad de carencia, abonando solo cuotas de intereses durante su vigencia, será necesario reunir capital suficiente para reembolsar el importe del préstamo en la fecha de vencimiento.

Riesgos y advertencias de los préstamos con garantía inmobiliaria

A continuación se ofrece información relevante sobre los riesgos financieros y económicos que supone la contratación de préstamos con garantía hipotecaria.

Kontactalia Finance, S.L. desea que sus clientes potenciales sepan que la contratación de un préstamo hipotecario no está exenta de riesgos a nivel personal, y que implica una responsabilidad y una obligación financiera que, en la mayoría de los casos, es de considerable envergadura y duración en el tiempo. Aunque cada solicitud se estudia de forma individualizada y nunca se abre financiación si el cliente no puede justificar sus ingresos ni se determina de forma objetiva que la operación es viable, siempre existe la posibilidad de que el cliente atraviese dificultades económicas futuras y, en consecuencia, incumpla las condiciones contractuales firmadas.

Sobre la actividad de la Sociedad. Grupo Kontactalia presta servicios de intermediación financiera para la contratación de préstamos con garantía hipotecaria o inmobiliaria, a través de personas jurídicas y físicas, y no trabaja en ningún caso para, con o junto a una entidad de crédito o entidad bancaria. Los financiadores con los que trabaja la Sociedad (fondos de deuda, family offices e inversores institucionales) pertenecen a la esfera privada y aportan financiación privada para todas las operaciones.

Sobre el sector de la financiación privada. Financiarse a través de canales privados resulta, objetivamente, más fácil y rápido, pero más caro que hacerlo a través de entidades bancarias tradicionales. Ese sobreprecio responde al mayor riesgo que asume el financiador en este tipo de operaciones, al conceder financiación a perfiles de clientes a los que la banca tradicional no suele atender.

Sobre la firma, la operativa y los datos. Para firmar un contrato con garantía hipotecaria, el cliente debe estar en plena capacidad cognitiva para comprender los riesgos y las consecuencias financieras y económicas que la operación tendrá para su persona o su empresa. Kontactalia Finance, S.L. nunca da su visto bueno a una operación cuyo titular sea menor de edad o precise de un tutor legal por causa de una deficiencia mental o cognitiva.

El cliente que contacta con Kontactalia Finance, S.L. se compromete a aportar información auténtica, veraz y real sobre su situación económica y sobre las razones por las que precisa el préstamo hipotecario. Es responsabilidad exclusiva del cliente el hecho de acceder a un préstamo en base a información incorrecta o incompleta, y responderá de las consecuencias de un impago si se demuestra que aportó documentación total o parcialmente falsa. Cualquier información falsa o incompleta puede ir en detrimento de las garantías y derechos del propio cliente, además de que Kontactalia Finance, S.L. puede ejercer acciones legales si esa documentación perjudica los intereses de la Sociedad.

Aunque el cliente aporte toda la documentación real solicitada, Kontactalia Finance, S.L. se reserva el derecho de no dar su visto bueno a la operación si no cumple los estándares de riesgo, valor de la garantía o capacidad de pago que el departamento de gestión de riesgos considera imprescindibles para afrontar las cuotas con solvencia. El cliente acepta que Kontactalia Finance, S.L. consultará su situación financiera en bases de datos de solvencia, registros de morosidad y registros de riesgo crediticio, tanto públicos como privados, para comprobar, en la medida de lo posible, la veracidad de la documentación aportada y completar la determinación de su perfil financiero.

Sobre los préstamos con garantía hipotecaria. El precio de un préstamo con garantía hipotecaria se calcula utilizando la Tasa Anual Equivalente (TAE), que es el interés nominal del préstamo más todos los gastos fijos y variables que asume el cliente en relación con el importe total del préstamo. A mayor o menor interés nominal, o a mayores o menores gastos directos o indirectos, la TAE del préstamo será mayor o menor. Este tipo de préstamos obliga al firmante a asumir obligaciones dinerarias y financieras de considerable envergadura; Kontactalia Finance, S.L. recomienda comparar siempre con otras entidades del sector antes de decidirse por una u otra opción. Ni Kontactalia Finance, S.L. ni ninguna otra entidad del sector puede responsabilizarse de los cambios en la situación económica del cliente durante la vigencia del contrato, en el caso de que impacten directamente en su capacidad de pago.

Si la capacidad económica o de pago del cliente se ve afectada, Kontactalia Finance, S.L. recomienda ponerse en contacto con la Sociedad a la mayor brevedad, para estudiar la nueva situación, buscar alternativas de pago adaptadas y resolver el contrato con normalidad. El objetivo de la Sociedad nunca es, en ningún caso, la resolución anticipada del préstamo ni la ejecución de las garantías prestadas, sino la resolución de todas las operaciones siguiendo los cauces y la operativa habituales. No obstante, el cliente debe ser consciente de que incurrir en el impago de su préstamo puede significar la pérdida de la propiedad del inmueble que avala la operación; si el inmueble no cubre el importe total adeudado, Kontactalia Finance, S.L. puede exigirlo por vía judicial, y el cliente deberá responder con todos sus bienes presentes y futuros.

Sobre la escritura notarial. Para acceder a un préstamo hipotecario es obligatorio, por ley, firmar la correspondiente escritura notarial. El cliente puede elegir el notario del partido judicial que desee, siempre dentro del territorio español, y tiene derecho a consultar con su notario el proyecto de escritura, una copia del contrato y de toda la documentación relativa a la operación, con una antelación de diez días antes de la firma. El acta notarial puede otorgarse de forma telemática, acudiendo a la notaría elegida. El cliente tiene derecho a recibir asesoramiento gratuito de su notario sobre las características del préstamo, y deberá superar el test de comprensión al que le someterá este sobre las consecuencias e implicaciones económico-financieras de la operación.

Régimen de las operaciones mercantiles

Cuando quien firma el préstamo es una sociedad con finalidad empresarial (y no un consumidor persona física), y no interviene un fiador o garante persona física ni la garantía es una vivienda de uso residencial, la operación queda excluida del ámbito de la Ley 5/2019 (LCCI) y de la Ley 2/2009 (ambas protegen al consumidor) y se rige por el derecho mercantil general (Código de Comercio), con las siguientes particularidades respecto del régimen de consumidores descrito en los apartados anteriores. Si interviene una persona física como prestataria, fiadora o hipotecante sobre una vivienda, se aplica la Ley 5/2019 (artículo 2) aunque el prestatario sea la sociedad: FEIN, plazo de reflexión y firma ante notario.

  • Sin FEIN ni periodo de reflexión de diez días. En su lugar, Kontactalia Finance, S.L. o PrestaPro Capital, S.L. presentan al cliente una oferta vinculante por escrito, con el importe, el tipo de interés, el plazo, las comisiones y los gastos de la operación, antes de la firma.
  • Garantía. Un inmueble (vivienda, local comercial, nave industrial, oficina o solar urbano) del cliente o de un tercero que consienta aportarlo, con un LTV de hasta el 50 % del valor de tasación (en las operaciones con consumidores, hasta el 40 %), cancelando las cargas previas.
  • Plazo. Hasta diez años en las operaciones mercantiles por debajo de 1.000.000 € (hasta quince años en las de importe inferior a 500.000 €); a partir de 1.000.000 €, entre 24 y 36 meses (48 como máximo), con estructura de bullet o de carencia según la operación.
  • Importe. Sin máximo fijo predeterminado: lo fija la tasación del inmueble, la naturaleza de la operación y la capacidad de devolución de la sociedad solicitante.
  • Interés. Se detalla en la oferta vinculante de cada operación, en función del importe, el plazo, la garantía y el riesgo. En operaciones de mayor volumen, dirigidas a empresas e inversores, el tipo aplicable puede ser inferior al general de las operaciones con consumidores.
  • Cancelación anticipada. Entre el 0 % y el 2 % del capital reembolsado, según la oferta vinculante.
  • CIRBE. Normalmente no computa cuando firma una sociedad con finalidad empresarial y el financiador no está obligado a declarar a la Central de Información de Riesgos (fondos e inversores que solo operan con empresas).
  • Firma. Al no aplicarse la Ley 5/2019, la firma puede ser más rápida que en una operación con un consumidor (en torno a 7-10 días hábiles, con la tasación y la documentación completas).
  • Nada por adelantado a Capital Privado MB. Como en el régimen de consumidores, los honorarios de intermediación y la comisión de apertura se liquidan en la notaría, dentro del propio préstamo; nunca antes de la firma.

En todo lo no previsto en este apartado, se aplican las disposiciones generales de este aviso legal en cuanto resulten compatibles con la naturaleza mercantil de la operación, en particular las relativas a vinculaciones y gastos, quejas y reclamaciones, y riesgos y advertencias.

Préstamos con licencia de taxi o de farmacia

Junto a la garantía inmobiliaria, Kontactalia Finance, S.L. gestiona préstamos con la garantía de una licencia de taxi o de una licencia de farmacia, mediante prenda sin desplazamiento inscrita en el Registro de Bienes Muebles, siempre que la licencia se encuentre libre de cargas previas. Estas operaciones se rigen por el mismo régimen mercantil descrito en el apartado anterior (sin LCCI, sin cómputo en CIRBE) y tienen, además, las siguientes particularidades:

  • Garantía. Prenda sobre la licencia de taxi o de farmacia, inscrita en el Registro de Bienes Muebles, libre de cargas.
  • Importe. Hasta el 40 % del valor de la licencia, determinado por una tasación o valoración de mercado.
  • Plazo. De uno a quince años.
  • Régimen. Mercantil, sin aplicación de la Ley 5/2019; firma rápida, con oferta vinculante previa a la formalización.
  • Nada por adelantado a Capital Privado MB. Los honorarios y la comisión de apertura se liquidan en la notaría, dentro del propio préstamo; la tasación o valoración de la licencia la paga el cliente al encargarla.

La inscripción de la prenda en el Registro de Bienes Muebles es la garantía de esta modalidad, del mismo modo que la hipoteca lo es en los préstamos con garantía inmobiliaria: mientras el préstamo está vigente, la licencia queda gravada a favor del financiador, y el gravamen se cancela una vez devuelto el importe total del préstamo.

Legislación aplicable

  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
  • Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
  • Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
  • Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, y se adoptan otras medidas en materia financiera.
  • Ley de 23 de julio de 1908, de represión de la usura en los contratos de préstamo.
  • Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
  • Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
  • Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, que regula el registro de empresas especializadas en la intermediación y negociación de contratos hipotecarios.
  • Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Este aviso legal se revisa periódicamente para adaptarlo a novedades legislativas o jurisprudenciales, así como a las prácticas del sector. Cualquier cambio se publica en esta misma página con antelación razonable a su entrada en vigor.

* Ejemplo de préstamo: importe de 35.900 €, de los que el cliente recibe 30.000 € netos. Plazo de devolución 180 meses (15 años). Sin productos vinculados; solo el seguro de daños del inmueble que exige la ley, normalmente el seguro de hogar que ya tiene, con el acreedor como beneficiario. TIN 10,00 %; cuota mensual 385,78 €/mes de capital + intereses. TAE 14,16 %, calculada sobre los 30.000 € netos que recibe el cliente. En caso de cancelar antes de plazo solo se cobrarán los intereses devengados hasta esa fecha. Si se llegara a los 15 años, el coste total de financiación e importe total a pagar sería de 69.440,98 € (capital + intereses). Condiciones válidas para importes de préstamo desde 15.000 €. TIN desde el 10 % – TAE máx. 19,99 %. La oferta aquí expresada no es vinculante: el TIN y la TAE podrán variar en función del perfil del cliente, la valoración de la propiedad y la aprobación final. Honorarios y comisión de apertura se detallan en la FEIN y se liquidan en la firma; la tasación la paga el cliente al encargarla. Tarifas y costes.