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Pareja revisando documentos y maqueta de casa, su patrimonio preexistente
Fiscalidad y patrimonio

Qué es el patrimonio preexistente

Alejandro Melero García···10 min de lectura

Capital Privado MB es la marca de Kontactalia Finance, S.L. especializada en préstamos de capital privado con garantía hipotecaria para particulares, autónomos y empresas. Empresa inscrita en el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario del Banco de España (D238) y en el Registro Estatal de Empresas de Concesión de Créditos Hipotecarios e Intermediación Financiera (REEIF, n.º 439/2013).

Esquema de las seis fases del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, desde la base imponible hasta la cuota tributaria final
El patrimonio preexistente entra en el último paso del cálculo, como coeficiente multiplicador sobre la cuota íntegra. Fuente: Capital Privado MB · Kontactalia Finance, 2026.

El patrimonio preexistente es el conjunto de bienes y derechos que usted ya tiene, con las deudas descontadas, en el momento justo anterior a heredar o recibir una donación. No mide lo que recibe: mide su punto de partida, y sirve para fijar el coeficiente multiplicador que la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones aplica sobre la cuota.

En este artículo explicamos qué entra en el cálculo del patrimonio preexistente, cómo se relaciona con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, los tramos y coeficientes que marca la ley, por qué el resultado varía según la comunidad autónoma y qué documentación necesita para acreditarlo correctamente ante Hacienda.

Qué es el patrimonio preexistente

El patrimonio preexistente no es una cifra que se declare por curiosidad: es un dato técnico que la Administración exige para aplicar correctamente el coeficiente multiplicador del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Se calcula con el mismo esquema que un patrimonio neto, bienes y derechos menos deudas, referido a la fecha del devengo, es decir, al día del fallecimiento del causante o al día de la donación; si quiere repasar ese esquema general, puede consultar cómo se calcula el patrimonio neto paso a paso.

Conviene no confundirlo con dos conceptos distintos. No es el patrimonio heredado: lo que usted recibe de la herencia o la donación se calcula por separado y tributa según su propia base imponible; el patrimonio preexistente no se suma a esa herencia. Tampoco es el Impuesto sobre el Patrimonio, aunque comparta criterios de valoración con él: uno es un tributo anual autónomo sobre lo que usted posee, y el patrimonio preexistente es solo un parámetro dentro de otro impuesto distinto, el ISD (puede ampliar la diferencia en qué es el impuesto de patrimonio).

Bienes y deudas que forman el patrimonio preexistente

Entran en el cálculo todos los bienes y derechos de contenido económico que ya son suyos en el momento del devengo: inmuebles (vivienda habitual, segunda residencia, locales), cuentas y depósitos, valores y participaciones en sociedades (lo que suele llamarse patrimonio mobiliario), vehículos, seguros con derecho de rescate y derechos de crédito frente a terceros.

Se restan las deudas y cargas reales: hipotecas pendientes, préstamos con saldo vivo y pólizas de crédito dispuestas, siempre que estén documentadas con contrato y con los movimientos bancarios que acrediten el saldo a esa fecha. Es el mismo esquema que separa activo, pasivo y patrimonio neto: una deuda que no se pueda probar, sencillamente se descarta, y la Administración tiende a rechazar las deudas genéricas o entre familiares sin soporte documental.

El «salto de tramo» tiene un límite legal

Al cambiar de tramo, el coeficiente superior se aplica sobre toda la cuota, no solo sobre el exceso de patrimonio que le hizo subir de tramo; sin corrección, eso podría dispararle la cuota por un euro de diferencia. El artículo 22.3 de la Ley 29/1987 evita ese efecto: si el aumento de cuota que resulta de aplicar el coeficiente superior supera el exceso de su patrimonio preexistente sobre el límite del tramo anterior, la cuota se reduce hasta ese exceso. En la práctica, el incremento nunca puede ser mayor que la cantidad de patrimonio que le hizo saltar de tramo. Aun así, conviene revisar con cuidado qué deudas puede acreditar, porque una deuda bien documentada puede bajarle de tramo y reducir lo que paga.

Patrimonio preexistente en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

La liquidación del ISD sigue un orden fijo. Primero se calcula la base imponible: lo que usted recibe, valorado según los criterios de la ley. Sobre ella se aplican las reducciones que le correspondan (por parentesco, por discapacidad, por vivienda habitual del causante o por empresa familiar, entre otras) y se obtiene la base liquidable. A esa base se le aplica la tarifa progresiva del impuesto, lo que da la cuota íntegra. Y es en el último paso donde entra el patrimonio preexistente: sobre la cuota íntegra se aplica un coeficiente multiplicador que depende de dos variables, su grado de parentesco con el causante o donante y el tramo en el que se sitúe su patrimonio preexistente. El resultado es la cuota tributaria que debe ingresar.

La mecánica es idéntica para las donaciones: si usted dona un bien en vida, el coeficiente se calcula sobre el patrimonio preexistente del donatario en el momento de la donación, no sobre el patrimonio conjunto de ambas partes.

Cómo se calcula el patrimonio preexistente del heredero

El cálculo se hace en cuatro pasos:

  1. Haga un inventario de todo lo que ya es suyo a fecha del devengo: inmuebles, cuentas, valores, vehículos, seguros con rescate.
  2. Valore cada elemento con un soporte fiable: notas simples y tasaciones para los inmuebles, certificados bancarios para las cuentas, cuentas anuales o informes de valoración para las participaciones.
  3. Identifique las deudas deducibles y reúna el contrato y los movimientos que acrediten el saldo vivo a esa fecha.
  4. Reste: patrimonio preexistente = bienes y derechos − deudas acreditadas. El resultado sitúa el tramo y, con su grado de parentesco, el coeficiente aplicable.

Un ejemplo. Suponga que, antes de heredar, usted tiene un piso valorado en 220.000 €, con una hipoteca pendiente de 90.000 €; además, 35.000 € en una cuenta corriente y un préstamo personal con 12.000 € de saldo vivo. Su patrimonio preexistente sería: 220.000 − 90.000 + 35.000 − 12.000 = 153.000 €. Esa cifra, no la herencia que reciba, es la que sitúa su tramo dentro de la tabla de coeficientes.

Tramos y coeficiente multiplicador del patrimonio preexistente

El artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, fija cuatro tramos de patrimonio preexistente y tres coeficientes según el grupo de parentesco. Esta es la tabla estatal, que se aplica de forma supletoria en las comunidades autónomas que no han aprobado su propia escala.

Coeficiente multiplicador del ISD según el tramo de patrimonio preexistente y el grupo de parentesco (art. 22, Ley 29/1987).
Patrimonio preexistenteGrupos I y IIGrupo IIIGrupo IV
De 0 a 402.678,11 €1,00001,58822,0000
De 402.678,11 € a 2.007.380,43 €1,05001,66762,1000
De 2.007.380,43 € a 4.020.770,98 €1,10001,74712,2000
Más de 4.020.770,98 €1,20001,90592,4000

Los grupos de parentesco son los del artículo 20 de la misma ley: grupo I, descendientes y adoptados menores de 21 años; grupo II, descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuge y ascendientes; grupo III, colaterales de segundo y tercer grado y ascendientes o descendientes por afinidad; grupo IV, colaterales de cuarto grado, grados más distantes y personas sin parentesco. Cuanto más lejano el parentesco y más alto el patrimonio preexistente, mayor es el coeficiente y, por tanto, la cuota final.

Coeficientes del patrimonio preexistente por comunidad autónoma

La tabla anterior es la estatal, pero la mayoría de comunidades autónomas (Madrid, Andalucía, la Comunidad Valenciana, Cataluña y el resto) tienen competencia normativa sobre el ISD desde la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, y han aprobado sus propias escalas, reducciones o bonificaciones que se superponen a la del Estado. El resultado es que, con el mismo patrimonio preexistente y el mismo grado de parentesco, la cuota final puede ser muy distinta según cuál sea la residencia fiscal del heredero o donatario.

No incluimos aquí cifras autonómicas concretas porque cambian con cierta frecuencia y varían mucho de una comunidad a otra. Antes de presentar la autoliquidación, revise la normativa vigente en su comunidad autónoma o consulte con la Agencia Tributaria.

Cómo acreditar el patrimonio preexistente ante Hacienda

El patrimonio preexistente se declara dentro de la propia autoliquidación del ISD: modelo 650 si es una sucesión, modelo 651 si es una donación, o el modelo equivalente en las comunidades con gestión propia. La Administración compara lo declarado con la información de la que dispone (Catastro, entidades bancarias, registros públicos) y puede requerir justificación adicional.

Los documentos que suele pedir son notas simples y últimas tasaciones de los inmuebles, certificados bancarios de saldos a la fecha del devengo, escrituras de los préstamos con la deuda pendiente y, si hay participaciones en empresas, las últimas cuentas anuales depositadas. Cuanto mejor documentado llegue el expediente, menor es el riesgo de que Hacienda le sitúe en un tramo superior al que realmente le corresponde. Cuando la cuota resultante es alta y hace falta liquidez para pagarla sin vender lo heredado, muchos herederos recurren a los préstamos para herencias de Prestamistas.es con la garantía de un inmueble.

Preguntas frecuentes sobre el patrimonio preexistente

Lo que conviene saber

¿Se tiene en cuenta mi vivienda habitual en el patrimonio preexistente al heredar?

Sí. Según el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central y de la Dirección General de Tributos, la vivienda habitual del heredero se incluye en su patrimonio preexistente aunque esté exenta en el impuesto de patrimonio, porque la ley de sucesiones solo remite a las reglas de valoración de ese impuesto, no a sus exenciones. Se computa por su valor neto, descontada la hipoteca pendiente. Algunas comunidades autónomas suavizan el efecto con coeficientes propios.

¿Qué ocurre si no declaro correctamente mi patrimonio preexistente al liquidar la herencia?

Si declara un patrimonio preexistente inferior al real, aplica un coeficiente multiplicador más bajo y paga menos de lo debido, y Hacienda puede regularizar la diferencia con intereses de demora y una sanción del 50 % al 150 % de lo dejado de ingresar. Puede corregirlo usted antes de cualquier requerimiento con una autoliquidación complementaria, que lleva recargos pero no sanción. Conserve siempre los documentos con los que lo calculó.

¿Afecta el patrimonio preexistente a las donaciones igual que a las herencias?

Sí: el coeficiente multiplicador por patrimonio preexistente se aplica tanto a las herencias como a las donaciones, y se calcula sobre el patrimonio del heredero o del donatario antes de recibir el bien. Lo que cambia son las reducciones y bonificaciones, que en muchas comunidades autónomas son distintas para cada caso. Por eso la misma transmisión puede tributar de forma muy diferente según se haga en vida o por herencia.

¿Puede Hacienda comprobar años después el patrimonio preexistente que declaré?

Hacienda puede comprobar el patrimonio preexistente que declaró durante el plazo de prescripción de cuatro años, que en una herencia empieza a contar cuando termina el plazo de seis meses para presentar el impuesto de sucesiones, según la Ley General Tributaria. Cualquier actuación de Hacienda notificada dentro de ese plazo lo interrumpe y lo reinicia. Por eso conviene conservar las valoraciones, certificados y saldos con los que calculó su patrimonio preexistente al liquidar la herencia.

¿Conviene renunciar a una herencia si mi patrimonio preexistente es alto?

Casi nunca compensa renunciar solo por motivos fiscales: el impuesto se lleva una parte de la herencia, mientras que la renuncia, que además es irrevocable, le hace perder la herencia entera, y su parte pasa a otros herederos, que tributarán por ella. Tiene sentido si la herencia trae más deudas que bienes, y para eso existe también la aceptación a beneficio de inventario. Si el obstáculo es la liquidez, el impuesto puede financiarse.

Cómo lo hacemos en Capital Privado MB

¿Pueden financiar el impuesto de sucesiones con garantía de un inmueble que ya es mío?

Con la garantía de un inmueble que ya está a su nombre le gestionamos el préstamo para pagar el impuesto de sucesiones dentro de plazo, a través de nuestros fondos de deuda, family offices e inversores institucionales, sin esperar a vender lo heredado. Si firma como particular, el importe puede llegar al 40 % del valor de tasación y la firma se sitúa en torno a 15 días.

¿Pueden financiar el impuesto de donaciones que debo pagar al recibir un inmueble?

Financiamos el impuesto de donaciones con la garantía de un inmueble que ya sea suyo. Como se presenta en un plazo de 30 días hábiles desde la escritura, conviene que nos llame antes de firmar la donación: si firma como particular, el préstamo exige unos 15 días por la Ley 5/2019. El importe puede cubrir la cuota del impuesto y los gastos de la escritura de donación, y abonarse directamente a la Administración.

¿Pueden pagar la deuda tributaria de la herencia directamente a Hacienda el día de la firma?

En la firma ante notario se retiene el importe de la deuda tributaria de la herencia y se abona directamente a la Administración, con la autoliquidación del impuesto de sucesiones preparada, de modo que usted recibe solo el resto del préstamo. Es la forma más segura de cumplir el plazo de seis meses y de acreditar el pago para inscribir la herencia en el Registro de la Propiedad. Los gastos de la operación se liquidan ese mismo día.

¿Pueden prestar sobre un inmueble heredado que comparto en proindiviso con mis hermanos?

Sí, siempre que firmen todos los copropietarios: una hipoteca sobre el inmueble completo exige el consentimiento de todos los hermanos, que comparecen ante notario como prestatarios o como hipotecantes no deudores. Hipotecar solo su cuota indivisa es legalmente posible, según el artículo 399 del Código Civil, pero tiene poco valor como garantía porque nadie puede usar el inmueble entero. Conviene que los hermanos lleguen a un acuerdo antes de solicitarlo.

¿Hay que aceptar e inscribir la herencia antes de usar el inmueble heredado como garantía?

Hay que aceptar la herencia, pero no es imprescindible tenerla inscrita antes de la firma: la escritura de aceptación y adjudicación puede otorgarse ante el mismo notario justo antes de la hipoteca, y ambas se presentan juntas en el Registro de la Propiedad. Para inscribirlas hace falta acreditar la presentación del impuesto de sucesiones y, en su caso, la plusvalía municipal, que el propio préstamo puede pagar en ese momento.

Conceptos que conviene conocer

¿Qué diferencia hay entre reducción, bonificación y deducción en el impuesto de sucesiones?

Se diferencian en el punto del cálculo en el que actúan: las reducciones restan de la base imponible, como la de parentesco o la del 95 % por la vivienda habitual del causante; las bonificaciones son porcentajes que rebajan la cuota, casi siempre autonómicos; y las deducciones restan importes concretos de la cuota, como la de doble imposición internacional. Una bonificación del 99 % en la cuota no equivale a una reducción del 99 % en la base.

¿Qué es la acumulación de donaciones en el impuesto de sucesiones?

La acumulación de donaciones obliga a sumar, para calcular el tipo medio de gravamen, las donaciones que un mismo donante haya hecho al mismo beneficiario en los tres años anteriores, según el artículo 30 de la Ley 29/1987. Lo mismo ocurre en la herencia: las donaciones recibidas del causante en los tres años previos al fallecimiento se acumulan a ella. Así se evita fraccionar una transmisión grande para tributar a un tipo menor.

¿Cómo se valora la nuda propiedad heredada a efectos del patrimonio preexistente?

La nuda propiedad se valora con las reglas del impuesto de patrimonio, que remiten a las del ITP y AJD, coincidentes con las de sucesiones: vale el valor pleno del bien menos el del usufructo. Un usufructo vitalicio equivale al 70 % del valor si el usufructuario tiene menos de 20 años, y baja un punto por cada año más, con un mínimo del 10 %. Con un usufructuario de 75 años, el usufructo vale el 14 % y la nuda propiedad computa por el 86 %.

¿Qué es el derecho de transmisión y cómo afecta al patrimonio preexistente del heredero?

El derecho de transmisión, del artículo 1006 del Código Civil, es el que reciben los herederos de quien muere sin haber aceptado ni repudiado una herencia: pueden aceptarla o rechazarla en su lugar. Desde la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2018 hay una única adquisición, directa del primer causante, así que se aplican el parentesco con él y el patrimonio preexistente del propio heredero transmisario.

¿Qué es la prórroga del plazo del impuesto de sucesiones y cómo se solicita?

La prórroga amplía en otros seis meses el plazo ordinario de seis meses para presentar el impuesto de sucesiones. Debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento, con el certificado de defunción, la identidad de los herederos y una relación aproximada de los bienes, según el artículo 68 del Reglamento del impuesto. Si no se contesta, se entiende concedida, y genera intereses de demora por el periodo prorrogado.

Cómo le ayudamos en Capital Privado MB

Calcular mal el patrimonio preexistente, o no poder acreditar una deuda a tiempo, puede subirle de tramo y encarecer la cuota del Impuesto de Sucesiones justo cuando necesita liquidez para pagarlo. En Capital Privado MB gestionamos financiación con la garantía de un inmueble, a través de nuestros fondos de deuda, family offices e inversores institucionales, para que pueda afrontar el impuesto sin tener que malvender lo heredado (o, si ya ha decidido vender, con un anticipo de la venta de un inmueble heredado). Si su necesidad es distinta, en Capital Privado MB reunimos el resto de préstamos de capital privado para particulares y empresas.

¿Necesita financiar el Impuesto de Sucesiones?

Estudiamos su caso en 24-48 h y gestionamos la financiación con la garantía de un inmueble, a través de nuestros fondos de deuda, family offices e inversores institucionales.

Consultar mi caso

* Ejemplo de préstamo: importe de 35.900 €, de los que el cliente recibe 30.000 € netos. Plazo de devolución 180 meses (15 años). Sin productos vinculados; solo el seguro de daños del inmueble que exige la ley, normalmente el seguro de hogar que ya tiene, con el acreedor como beneficiario. TIN 10,00 %; cuota mensual 385,78 €/mes de capital + intereses. TAE 14,16 %, calculada sobre los 30.000 € netos que recibe el cliente. En caso de cancelar antes de plazo solo se cobrarán los intereses devengados hasta esa fecha. Si se llegara a los 15 años, el coste total de financiación e importe total a pagar sería de 69.440,98 € (capital + intereses). Condiciones válidas para importes de préstamo desde 15.000 €. TIN desde el 10 % – TAE máx. 19,99 %. La oferta aquí expresada no es vinculante: el TIN y la TAE podrán variar en función del perfil del cliente, la valoración de la propiedad y la aprobación final. Honorarios y comisión de apertura se detallan en la FEIN y se liquidan en la firma; la tasación la paga el cliente al encargarla. Tarifas y costes.