Recibir un préstamo no tributa en el IRPF, porque el dinero entregado es una deuda que hay que devolver, no un rendimiento. La tributación aparece en el otro lado de la operación: quien presta el dinero declara los intereses que percibe como rendimiento del capital mobiliario, y Hacienda presume que existen intereses salvo que se demuestre lo contrario.
En este artículo explicamos cómo tributa un préstamo entre particulares según sea usted quien lo recibe o quien lo presta, qué ocurre con los préstamos sin interés entre familiares, para qué sirve el modelo 600, cuándo los intereses son gasto deducible y qué impuestos paga un préstamo con garantía hipotecaria.
Cómo tributa un préstamo entre particulares: la regla general
Un préstamo es un contrato por el que una parte entrega dinero a otra con la obligación de devolverlo, con o sin intereses; el Código Civil lo regula como contrato de préstamo o mutuo en sus arts. 1740 a 1757 (el mutuo, en concreto, en los arts. 1753 a 1757). A efectos del IRPF, esa entrega de dinero no genera, por sí sola, ningún rendimiento para ninguna de las dos partes: no es trabajo, ni actividad económica, ni capital que se transmite a cambio de nada. Lo que sí tributa, y de forma distinta según el lado de la operación en el que usted se sitúe, son los intereses que el préstamo genere.
La consecuencia práctica es que quien recibe el dinero (el deudor) no declara nada por el principal recibido, y quien lo presta (el acreedor) sí declara, como rendimiento del capital mobiliario, los intereses que perciba o que la ley le presuma, salvo que acredite que el préstamo es gratuito.
Si usted recibe el dinero: por qué el préstamo no es un ingreso
El dinero que recibe en un préstamo no es una renta: es una deuda que figura en su patrimonio como pasivo, con la obligación de devolverla en el plazo pactado. Por eso no se incluye en la base imponible del IRPF ni como rendimiento del trabajo ni como ganancia patrimonial. Lo relevante para usted, como quien recibe el préstamo, no es tributario sino probatorio: si ese dinero entra en su cuenta sin un contrato que lo respalde, Hacienda puede considerarlo un incremento de patrimonio no justificado, con la carga de la prueba en su contra.
Por eso conviene formalizar siempre el préstamo por escrito, con importe, plazo, interés pactado, o su ausencia expresa, y forma de devolución, y conservar los movimientos bancarios que acrediten tanto la entrada del dinero como su devolución posterior. Esa documentación es la que le protege frente a una comprobación, no una obligación fiscal del préstamo en sí. En los préstamos privados entre particulares que estructura Prestamistas.es, esa documentación es la propia escritura firmada ante notario.
Si usted presta el dinero: los intereses como rendimiento del capital mobiliario
Si es usted quien entrega el dinero, los intereses que perciba tributan como rendimiento del capital mobiliario, conforme al artículo 25.2 de la Ley 35/2006, del IRPF, y se integran en la base del ahorro de su declaración, junto con otros rendimientos como los dividendos o los intereses de depósitos y cuentas. El capital prestado, además, computa como un activo más en su patrimonio a efectos del impuesto sobre el patrimonio si su comunidad autónoma lo exige. La escala de la base del ahorro es progresiva por tramos y se revisa con frecuencia; para conocer los tipos vigentes en el ejercicio que le corresponde declarar, consulte la sede de la Agencia Tributaria o a su asesor fiscal.
Si el préstamo se ha pactado sin interés, en principio no habría rendimiento que declarar, con una salvedad importante que desarrollamos en el siguiente apartado.
La presunción de onerosidad y los préstamos sin interés entre familiares
El artículo 6.5 de la Ley 35/2006 establece una presunción relevante: las cesiones de capitales a terceros se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario. En la práctica, si usted presta dinero a un familiar sin cobrar interés, Hacienda puede presumir que sí existe una retribución y atribuirle un rendimiento del capital mobiliario aunque no haya cobrado nada, a menos que acredite que el préstamo es realmente gratuito.
Esa prueba en contrario se construye con un contrato que fije expresamente el interés al 0 %, con fecha cierta y con la trazabilidad bancaria de la entrega y la devolución del capital. Es la situación más habitual en los préstamos entre padres e hijos o entre hermanos, y también la que con más frecuencia acaba generando comprobaciones si no está bien documentada.
Un préstamo mal documentado puede parecer una donación
Si el dinero entregado no vuelve, o no existe rastro de un contrato de préstamo, Hacienda puede recalificar la operación como una donación encubierta, sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones y no al IRPF, con los coeficientes que fija el patrimonio preexistente del donatario. Formalizar el préstamo desde el primer día es la mejor forma de evitar esa discusión, especialmente entre familiares.
El modelo 600: por qué conviene presentarlo aunque el préstamo esté exento de ITP
Los préstamos entre particulares están sujetos, conceptualmente, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, pero el propio texto refundido del impuesto los declara exentos: el artículo 45.I.B.15 del Real Decreto Legislativo 1/1993 exime de tributación a los préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten. Eso no significa que no haya que presentar nada: la autoliquidación se hace igualmente con el modelo 600, declarando el importe, las partes y la exención aplicable, con cuota cero.
Presentar el modelo 600, aunque no toque pagar, tiene una función práctica importante: le da al contrato una fecha fehaciente frente a la Administración, lo que refuerza que el dinero entregado es un préstamo real y no una donación disfrazada. Es especialmente recomendable en préstamos entre familiares y en cualquier operación de importe elevado entre particulares, incluido el supuesto habitual de los préstamos para pagar los impuestos de una herencia que estructura Prestamistas.es.
Si es autónomo o su empresa recibe el préstamo: los intereses como gasto deducible
Cuando el préstamo financia una actividad económica (la compra de maquinaria, la ampliación del negocio, el circulante de una empresa), los intereses que usted paga sí tienen efecto en su tributación, aunque no como ingreso, sino como gasto. Si es autónomo en estimación directa, esos intereses son gasto financiero deducible al calcular su rendimiento neto, conforme a las reglas generales de deducibilidad del artículo 30 de la Ley 35/2006, también cuando se trata de préstamos de capital privado para autónomos con la garantía de un inmueble destinados a la actividad. Si el préstamo lo ha firmado su sociedad, el gasto financiero se deduce en el Impuesto sobre Sociedades y no le afecta a usted en el IRPF, salvo que además sea usted mismo quien haya avalado o garantizado la operación.
El principal del préstamo, en ambos casos, sigue sin tributar: lo que reduce su base imponible son los intereses efectivamente pagados en el ejercicio, no el capital recibido ni el devuelto.
Préstamo hipotecario: AJD, ITP e IVA
Un préstamo con garantía hipotecaria sigue, como cualquier préstamo, exento de Transmisiones Patrimoniales Onerosas por el artículo 45.I.B.15 que hemos citado. Pero cuando el préstamo se formaliza en escritura pública con hipoteca, la constitución de esa garantía sí queda sujeta a Actos Jurídicos Documentados (AJD), la cuota gradual que grava los documentos notariales inscribibles con contenido valuable. Desde la reforma introducida por el Real Decreto-ley 17/2018, el sujeto pasivo de ese AJD es quien concede el préstamo, no quien lo recibe: es quien aporta la financiación (el fondo, el family office o el inversor institucional que estructura la operación) quien asume ese impuesto en la escritura, y no usted como deudor. El IVA, por su parte, solo entra en juego cuando quien concede el préstamo actúa como empresario o profesional en esa actividad; en ese caso, la operación de financiación está sujeta a IVA pero exenta, conforme a la Ley del IVA, precisamente porque los servicios financieros y de concesión de crédito tienen esa exención específica.
La deducción por inversión en vivienda habitual desapareció para las hipotecas firmadas a partir de 2013, pero se mantiene, con carácter transitorio, para quienes formalizaron su préstamo antes del 1 de enero de ese año y siguen cumpliendo los requisitos de la normativa vigente entonces. Si su hipoteca es posterior, no tiene derecho a esa deducción, con independencia del sistema de amortización o del tipo de interés pactado.
Preguntas frecuentes sobre cómo tributa un préstamo en el IRPF
Lo que conviene saber
¿Qué pasa fiscalmente si un familiar me perdona la deuda de un préstamo que me hizo?
La condonación de un préstamo entre familiares tributa como una donación: quien queda liberado de la deuda paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el importe perdonado, con las reducciones y bonificaciones de su comunidad autónoma. Quien perdona no puede computar esa renuncia como pérdida en su IRPF, porque la ley excluye las pérdidas derivadas de liberalidades (art. 33.5.c LIRPF). Conviene formalizar la condonación por escrito y presentar la autoliquidación de la donación en el plazo de 30 días hábiles.
¿Cómo tributa un préstamo que una empresa concede a uno de sus trabajadores?
El trabajador no tributa por el capital que le presta su empresa, pero sí por la ventaja en el tipo de interés cuando este es inferior al interés legal del dinero. Esa diferencia es una retribución en especie del trabajo (arts. 42 y 43 LIRPF), y la empresa debe practicar sobre ella un ingreso a cuenta. Si el préstamo se pacta al interés legal del dinero o por encima, no hay retribución en especie y el trabajador solo devuelve capital e intereses según lo pactado.
¿Tributa el préstamo que recibe un socio de su propia sociedad?
El préstamo que una sociedad concede a su socio no tributa como renta si es real, consta por escrito y existe una obligación efectiva de devolverlo. Cuando el socio tiene al menos un 25 % del capital o es administrador, se trata de una operación vinculada (art. 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) y debe pactarse a valor de mercado. Si nunca se devuelve o el interés es artificialmente bajo, Hacienda puede recalificarlo como reparto de dividendos o como retribución.
¿Puede Hacienda pedir explicaciones por un ingreso elevado procedente de un préstamo?
Hacienda puede pedirle que justifique el origen de un ingreso elevado en su cuenta, aunque proceda de un préstamo, porque recibe información periódica de las entidades financieras. Si no acredita que el dinero es prestado, puede tratarlo como ganancia patrimonial no justificada (art. 39 LIRPF) e integrarlo en la base general del IRPF. Por eso conviene documentar el préstamo con contrato y transferencias trazables. Una escritura de préstamo hipotecario inscrita acredita por sí sola su existencia, su importe y su fecha.
¿Hay que declarar en el IRPF un préstamo recibido desde una cuenta en el extranjero?
El capital de un préstamo recibido desde el extranjero no se declara como renta en el IRPF, porque no es un ingreso sino una deuda que hay que devolver. Lo que sí debe poder acreditar es su origen, con el contrato, la identidad de quien presta y la transferencia: su banco aplicará la normativa de prevención del blanqueo (Ley 10/2010) y Hacienda puede pedir explicaciones. Si el dinero llega a una cuenta suya abierta fuera de España, revise además la obligación informativa del modelo 720.
Cómo lo hacemos en Capital Privado MB
¿Llevan IVA los intereses de sus préstamos de capital privado con garantía inmobiliaria?
Los intereses de nuestros préstamos hipotecarios de capital privado están exentos de IVA, porque la concesión de préstamos es una operación financiera exenta según el artículo 20.Uno.18.º de la Ley del IVA. Sí llevan IVA los servicios de terceros, como la tasación, la notaría o el registro. Si firma como particular, la notaría, el registro y la gestoría de la constitución los asume quien presta, y usted paga la tasación, desglosada en la FEIN. En operaciones de empresa, los gastos se pactan por escrito antes de firmar.
¿Pueden financiar con garantía de un inmueble una deuda tributaria pendiente con Hacienda?
Financiamos el pago de deudas con la Agencia Tributaria con la garantía de un inmueble, a través de nuestros fondos de deuda, family offices e inversores institucionales. El importe llega hasta el 40 % de la tasación en particulares y hasta el 50 % en empresas, gastos incluidos. Si Hacienda tiene anotado un embargo sobre el inmueble, la deuda se paga en la propia firma con cargo al préstamo y su importe cuenta dentro de ese máximo.
¿Qué documento acredita ante Hacienda el préstamo que se firma con ustedes?
La escritura pública de préstamo hipotecario, otorgada ante notario e inscrita en el Registro de la Propiedad, es el documento que acredita ante Hacienda la existencia del préstamo, su importe, su fecha y sus condiciones. La entrega del dinero queda además documentada por transferencia bancaria. Con esa escritura puede justificar el origen de los fondos ante cualquier requerimiento y, si es empresa o autónomo, soportar la deducción de los intereses como gasto financiero de su actividad.
¿En qué cambia su préstamo si lo firma mi sociedad patrimonial en lugar de yo?
Si el préstamo lo firma su sociedad patrimonial, la operación pasa a ser mercantil: podemos llegar hasta el 50 % de la tasación, en lugar del 40 % de un particular. Si es íntegramente B2B, no aplica la Ley 5/2019, no computa en la CIRBE y la firma llega en 7-10 días. Si usted avala como persona física o hipoteca su vivienda, la ley vuelve a aplicarse y la firma se acerca a los 15 días. Los intereses serán gasto deducible de la sociedad, con los límites del Impuesto sobre Sociedades.
¿Les sirve la declaración de la renta para acreditar mis ingresos en su préstamo?
La declaración de la renta sirve para acreditar sus ingresos en nuestros préstamos, junto con nóminas, pensiones o contratos de alquiler. Si es autónomo, es la prueba principal, porque refleja el rendimiento neto de su actividad. Con ella comprobamos que la cuota no supere el 40 % de sus ingresos reales y demostrables. Si sus ingresos han cambiado desde el último ejercicio declarado, puede completarla con justificantes más recientes, como los pagos fraccionados del año en curso.
Conceptos que conviene conocer
¿Qué tipo de interés de mercado exige Hacienda en préstamos entre partes vinculadas?
Hacienda no fija un tipo único para los préstamos entre partes vinculadas: exige el valor de mercado, es decir, el interés que habrían pactado partes independientes en condiciones comparables de importe, plazo y garantía (art. 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Afecta a los préstamos entre una sociedad y sus socios con al menos un 25 %, sus administradores o los familiares de estos. Entre particulares, cuando presume que el préstamo es retribuido, el IRPF toma como referencia el interés legal del dinero (art. 40 LIRPF).
¿Cómo se acredita frente a Hacienda la fecha de un préstamo privado sin escritura?
La fecha de un préstamo documentado en contrato privado solo cuenta frente a Hacienda desde que se incorpora a un registro público, se entrega a un funcionario por razón de su oficio o fallece alguno de los firmantes (art. 1227 del Código Civil). En la práctica, la vía es presentar el contrato con el modelo 600 ante la administración tributaria de su comunidad autónoma, que deja constancia de la fecha. Las transferencias bancarias completan la prueba de la entrega del dinero.
¿Qué diferencia hay entre la cuota fija y la cuota gradual del AJD en un préstamo hipotecario?
La cuota fija del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados es el timbre del papel notarial, una pequeña cantidad por pliego o folio que grava toda escritura. La cuota gradual es un porcentaje sobre la responsabilidad hipotecaria total, que incluye capital, intereses y costas garantizados, con el tipo que fija cada comunidad autónoma. En la escritura de préstamo hipotecario, desde el Real Decreto-ley 17/2018 la cuota gradual la paga la parte acreedora, no quien recibe el préstamo.
¿Hay que presentar el modelo 600 al recibir un préstamo de un familiar?
Quien recibe un préstamo de un familiar debe presentar el modelo 600, o el equivalente de su comunidad autónoma, aunque la operación esté exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. El plazo es de 30 días hábiles desde la firma del contrato y no se paga cuota. La presentación, acompañada del contrato, fija una fecha fehaciente y prueba ante Hacienda que el dinero es un préstamo y no una donación encubierta, que tributaría por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
¿Cómo tributan los intereses de demora que se cobran por un préstamo impagado?
Según el criterio de la Dirección General de Tributos, los intereses de demora cobrados por un préstamo impagado tributan como ganancia patrimonial en la base general del IRPF, porque indemnizan el retraso y no retribuyen la cesión del capital. Los intereses ordinarios, en cambio, son rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro. Si quien los cobra es una sociedad, son un ingreso financiero más del Impuesto sobre Sociedades. En préstamos a personas físicas con hipoteca sobre inmuebles residenciales, la Ley 5/2019 limita la demora al interés remuneratorio más tres puntos.
Cómo le ayudamos en Capital Privado MB
Entender cómo tributa un préstamo, y quién asume cada impuesto, es parte del criterio con el que estructuramos cada operación. En Capital Privado MB gestionamos financiación con la garantía de un inmueble, a través de nuestros fondos de deuda, family offices e inversores institucionales; conforme al Real Decreto-ley 17/2018, es quien aporta ese capital, el fondo o el inversor institucional, quien asume los Actos Jurídicos Documentados de la escritura hipotecaria, no usted como deudor. Si busca financiación para un particular, conozca nuestras soluciones de capital privado para particulares; si es para su empresa, consulte financiación privada para empresas; si tiene una vivienda en venta y necesita el dinero antes, el anticipo de venta inmobiliario. Para el resto de soluciones de capital privado con garantía inmobiliaria, visite nuestra página principal.
