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Monedas y gráfico de cotización como colateral de un préstamo
Préstamos y amortización

Préstamos colaterales: qué son y cómo funciona el colateral en un préstamo

Alejandro Melero García···11 min de lectura

Capital Privado MB es la marca de Kontactalia Finance, S.L. especializada en préstamos de capital privado con garantía hipotecaria para particulares, autónomos y empresas. Empresa inscrita en el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario del Banco de España (D238) y en el Registro Estatal de Empresas de Concesión de Créditos Hipotecarios e Intermediación Financiera (REEIF, n.º 439/2013).

Tabla con los tres tipos de colateral de un préstamo: inmueble con hipoteca, licencia de taxi o farmacia con prenda y cartera de valores, con su valoración, importe y plazo
Los tres colaterales habituales y cómo cambia la valoración, el importe y el plazo según el activo que respalda el préstamo. Fuente: Capital Privado MB · Kontactalia Finance, 2026.

Un préstamo colateral es un préstamo respaldado por un activo concreto, el colateral, que el acreedor puede ejecutar si el deudor no paga: un inmueble sobre el que se constituye una hipoteca, una licencia de taxi o de farmacia dada en prenda, o una cartera de valores pignorada. El colateral reduce el riesgo de la operación, permite importes mayores y plazos más largos, y determina cuánto se puede pedir: en capital privado, hasta el 40 % de su valor de tasación en particulares y hasta el 50 % en empresas.

En este artículo explicamos qué es el colateral y qué lo distingue de una garantía personal, qué activos se aceptan, cómo se valoran y qué porcentaje de ese valor se convierte en préstamo, qué diferencia hay entre colateral y aval, y qué ocurre exactamente si el préstamo no se paga, con las protecciones que la Ley 5/2019 reserva al consumidor.

Qué es el colateral de un préstamo

La palabra colateral viene del inglés financiero (collateral) y designa el activo que respalda un préstamo. En derecho español equivale a una garantía: un derecho sobre una cosa concreta, que sigue al bien aunque cambie de dueño y que el acreedor puede ejecutar de forma preferente si la deuda no se paga. Se opone a la garantía personal, en la que una persona, el fiador o avalista, responde con todo su patrimonio, pero sin que ningún bien quede afecto de forma específica.

El punto de partida es el artículo 1911 del Código Civil: todo deudor responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. El colateral añade a esa responsabilidad general un bien identificado, con preferencia de cobro y un procedimiento de ejecución propio. Por eso un préstamo colateral se estudia de otra forma que uno personal: el análisis parte del activo, de su valor y de su liquidez, y solo después mira los ingresos del solicitante para fijar la cuota. En los préstamos de capital privado el colateral es siempre imprescindible: sin un activo que respalde la operación no hay operación.

Tipos de colateral: inmueble, licencia, cartera de valores y aval

Colateral inmobiliario: la hipoteca

Es el colateral por excelencia. Una vivienda, un local comercial, una nave industrial, unas oficinas o un solar urbano, del solicitante o de un tercero que consienta, se hipotecan en escritura pública ante notario y la hipoteca se inscribe en el Registro de la Propiedad (arts. 1874 y siguientes del Código Civil y Ley Hipotecaria). El inmueble sigue siendo del propietario, que continúa viviendo en él o alquilándolo; lo que cambia es que queda afecto al pago. Es la fórmula que sustenta los préstamos de capital privado con garantía hipotecaria, con importes desde 15.000 € y plazos de hasta 20 años, y también la de los préstamos de capital privado para locales comerciales y naves industriales. Prestamistas.es parte del mismo importe mínimo y lo detalla en su página de préstamos de 15.000 euros.

Prenda de licencia de taxi o de farmacia

Una licencia de taxi o de farmacia tiene valor de mercado y puede darse en garantía mediante una prenda sin desplazamiento, regulada por la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión, que se inscribe en el Registro de Bienes Muebles. El titular sigue trabajando con la licencia mientras dura el préstamo, y esa prenda es la base de los préstamos con licencia de taxi. En capital privado, este colateral permite préstamos de hasta el 40 % del valor de la licencia libre de cargas, con plazos de 1 a 15 años y en régimen mercantil, lo que agiliza la firma.

Prenda de valores: el crédito Lombard

Quien tiene una cartera de acciones, bonos, fondos de inversión o depósitos puede pignorarla sin venderla: es el crédito Lombard que ofrece la banca privada. El acreedor aplica un recorte sobre el valor de mercado que depende de la volatilidad del activo (más alto en renta variable, más bajo en renta fija y depósitos) y se reserva el derecho a pedir más garantías o a vender parte de la cartera si su valor cae por debajo de un umbral. Es un colateral líquido y flexible, pero expuesto al mercado.

El aval no es un colateral

El aval o fianza (arts. 1822 y siguientes del Código Civil) es una garantía personal: el avalista responde con todo su patrimonio, pero no entrega ningún bien concreto. Puede acompañar a un colateral para reforzar la operación, y así lo explicamos en cómo dejar de ser avalista de un préstamo, pero por sí solo no convierte un préstamo en colateral.

Cómo se valora el colateral y cuánto se puede pedir

El valor del colateral no lo fija el propietario ni el acreedor, sino un tercero. En el caso de un inmueble, una sociedad de tasación homologada por el Banco de España emite una tasación conforme a la Orden ECO/805/2003, y sobre ese valor se calcula la ratio préstamo-valor o LTV (loan to value). En capital privado, el préstamo llega hasta el 40 % del valor de tasación cuando firma un particular y hasta el 50 % cuando firma una empresa, cancelando las cargas previas y con los gastos incluidos. Ese margen tan amplio entre el valor del bien y el importe del préstamo es lo que permite estudiar operaciones con ASNEF, sin nómina o con un embargo abierto. Prestamistas.es llega a combinar las dos primeras situaciones en sus préstamos con ASNEF sin nómina, siempre con un inmueble como garantía.

Un ejemplo con cifras. Un inmueble tasado en 250.000 € tiene una hipoteca bancaria con 20.000 € pendientes y su propietario necesita 62.500 €. El préstamo se estructura por 82.500 €: cancela la hipoteca previa en la propia firma, porque el nuevo acreedor necesita quedar en primer rango, y entrega los 62.500 € de liquidez. El LTV resultante es del 33 % y quedan 17.500 € de margen hasta el 40 % que puede alcanzar un particular. Si ese préstamo se devuelve en 15 años al 10 % TIN con amortización francesa, la cuota mensual es de 886,55 € y el coste total de financiación, principal más intereses, asciende a 159.579,00 €. Si es particular y necesita en torno a 60.000 €, vea la guía de préstamos de 60.000 a 70.000 euros de prestamistas.es.

Qué mira el análisis de cada colateral antes de fijar el importe del préstamo.
ColateralQuién lo valoraQué se compruebaImporte habitual
InmuebleSociedad de tasación homologadaNota simple, cargas, situación registral, ocupación y liquidez de la zonaHasta el 40 % de la tasación en particulares; hasta el 50 % en empresas
Licencia de taxi o farmaciaValor de mercado contrastadoTitularidad, ausencia de cargas, antigüedad y facturación de la actividadHasta el 40 % del valor de la licencia
Cartera de valoresCotización o valor liquidativo diarioComposición, volatilidad y liquidez de los activosUn porcentaje del valor con recorte, revisado a diario

Colateral frente a aval personal: qué cambia para quien firma

Las dos figuras protegen al acreedor, pero reparten el riesgo de forma distinta. Con un colateral, el bien concreto responde en primer lugar y el resto del patrimonio del deudor, en segundo, salvo que se pacte la responsabilidad limitada al bien hipotecado que permite el artículo 140 de la Ley Hipotecaria, algo poco frecuente. Con un aval, el avalista responde con todo su patrimonio desde el primer impago, sin que nada suyo quede identificado de antemano, y arrastra esa obligación en su CIRBE y en cualquier solicitud de crédito posterior.

  • Importe y plazo: el colateral permite importes altos y plazos largos porque el riesgo está acotado por un valor tasado; el aval no aporta valor propio, solo un patrimonio más al que reclamar.
  • Coste: a igual perfil, la financiación con colateral es más barata que la que se apoya solo en avales, porque la pérdida esperada es menor.
  • Salida: el colateral se libera al cancelar el préstamo, con una escritura de cancelación de hipoteca o la baja de la prenda; el avalista solo se libera si el acreedor lo acepta o el préstamo se cancela.
  • Tercero hipotecante: un familiar puede aportar su inmueble como colateral sin ser deudor (hipotecante no deudor); responde solo con ese bien, no con todo su patrimonio, a diferencia del avalista.

Antes de pedir un aval, valore el colateral

Muchas familias piden a un hijo o a un hermano que avale cuando lo que realmente resolvería la operación es un inmueble con margen suficiente, propio o de ese mismo familiar. El avalista compromete todo su patrimonio y su capacidad de endeudamiento futura; el hipotecante no deudor, solo el bien que aporta. Si no dispone de un inmueble, existen fórmulas con licencia de taxi como colateral, o un préstamo con garantía de licencia de farmacia, que explicamos en préstamos con licencia de taxi o de farmacia.

Qué pasa con el colateral si no se paga el préstamo

El colateral solo entra en juego si el préstamo deja de pagarse, y no de forma inmediata. Cuando el deudor es un consumidor y la hipoteca recae sobre un inmueble de uso residencial, el artículo 24 de la Ley 5/2019 impide declarar el vencimiento anticipado hasta que el impago alcanza el 3 % del capital concedido o doce cuotas mensuales en la primera mitad del plazo, o el 7 % o quince cuotas en la segunda mitad, y exige un requerimiento previo con al menos un mes para regularizar. Solo después puede el acreedor iniciar la ejecución.

La ejecución hipotecaria se tramita ante el juzgado por el procedimiento de los artículos 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o por venta extrajudicial ante notario si se pactó en la escritura (art. 129 de la Ley Hipotecaria). El inmueble se subasta y con lo obtenido se paga la deuda, los intereses y las costas; si sobra, el remanente es para el deudor, y si falta, el deudor sigue respondiendo por la diferencia con el resto de su patrimonio. En las prendas sobre licencias o valores el procedimiento es más ágil: el acreedor puede vender el bien pignorado en subasta notarial (art. 1872 del Código Civil) o ejecutar la prenda según lo pactado. Antes de llegar ahí, casi siempre hay margen para renegociar, refinanciar o vender el activo de forma ordenada, que es lo que cualquier acreedor razonable prefiere a una ejecución.

Preguntas frecuentes sobre los préstamos colaterales

Lo que conviene saber

¿Qué bienes se pueden pignorar para conseguir un préstamo y con qué límites?

Se pueden pignorar los bienes muebles y derechos que puedan transmitirse: valores y fondos, depósitos, derechos de crédito, maquinaria, vehículos, existencias, joyas, obras de arte y algunas licencias administrativas. Los inmuebles no se pignoran, se hipotecan. El límite lo marca el aforo que aplica el acreedor sobre el valor del bien, según su volatilidad y su liquidez, y la posibilidad legal de transmitirlo: un bien inembargable o intransmisible no sirve como colateral.

¿Qué diferencia hay entre pignorar un bien e hipotecarlo para un préstamo?

Pignorar es constituir una prenda sobre un bien mueble o un derecho; hipotecar es gravar un inmueble, u otros bienes registrables, en garantía de una deuda. La prenda ordinaria exige entregar el bien al acreedor o a un tercero, mientras que la hipoteca deja el inmueble en manos del propietario y se inscribe en el Registro de la Propiedad. Existen también la prenda sin desplazamiento y la hipoteca mobiliaria, reguladas por la ley de 1954, que se inscriben en el Registro de Bienes Muebles.

¿Mejora el tipo de interés de un préstamo cuando se aporta un colateral?

Aportar un colateral suele mejorar el tipo de interés, porque reduce la pérdida esperada del acreedor en caso de impago: puede recuperar el importe ejecutando el bien. Cuanto más líquido, estable y fácil de ejecutar sea el colateral, y menor el porcentaje que se presta sobre su valor, mejor es el precio. Por eso, en una misma entidad, un préstamo hipotecario lleva un tipo más bajo que un préstamo personal, aunque el tipo final depende también de la solvencia del deudor y del plazo.

¿Qué costes y riesgos tiene pignorar bienes para obtener financiación?

Pignorar bienes tiene costes de formalización: la intervención notarial, la inscripción registral si la prenda es sin desplazamiento, a veces una tasación y, en los valores, comisiones de custodia. El riesgo principal es perder el bien si no se paga, porque el acreedor puede ejecutarlo y venderlo. En las prendas de valores, si la cotización cae, el acreedor puede exigir más garantías o vender. Y mientras dura la prenda, el bien no puede venderse libremente.

¿Puede usarse un coche o una obra de arte como colateral de un préstamo?

Un coche o una obra de arte pueden servir como colateral de un préstamo: el coche, mediante hipoteca mobiliaria o reserva de dominio inscrita en el Registro de Bienes Muebles, y la obra de arte, mediante prenda con o sin desplazamiento. En la práctica pocas entidades los aceptan, porque se deprecian o son difíciles de valorar y de vender. En Capital Privado MB no financiamos con esos bienes: la garantía es siempre un inmueble o, como excepción, una licencia de taxi o de farmacia.

Cómo lo hacemos en Capital Privado MB

¿Aplican algún aforo sobre el valor de tasación del colateral inmobiliario que se aporta?

Aplicamos un aforo: el préstamo puede llegar como máximo al 40 % del valor de tasación del inmueble en particulares y al 50 % en empresas, gastos incluidos. Dicho de otro modo, el colateral debe valer al menos 2,5 veces el importe financiado en particulares y el doble en empresas. Ese margen protege a nuestros fondos de deuda, family offices e inversores institucionales y permite analizar cada caso no únicamente por el scoring. Así funcionan las hipotecas de capital privado.

¿Aceptan una licencia de farmacia como colateral en lugar de un inmueble?

Aceptamos una licencia de farmacia como colateral en lugar de un inmueble, mediante prenda sobre la licencia. Es, junto a la licencia de taxi, la única excepción a nuestra regla de financiar con garantía inmobiliaria. El importe se fija sobre la valoración de la oficina de farmacia y su capacidad de generar ingresos, y la operación se estructura con nuestros inversores institucionales. Puede consultar las condiciones de los préstamos con licencia de farmacia.

¿Qué documentación del inmueble ofrecido como colateral necesitan para el primer estudio?

Para el primer estudio del inmueble ofrecido como colateral necesitamos la nota simple del Registro de la Propiedad o la escritura, una valoración orientativa o fotografías si no hay tasación reciente y el detalle de las cargas que tenga, con el último recibo de cada préstamo vigente. Se añaden el DNI o el CIF del titular y la justificación de ingresos o las cuentas de la empresa. Con esa documentación le damos una primera respuesta en menos de 24 horas.

¿Aceptan como colateral la vivienda habitual o solo segundas residencias e inmuebles de inversión?

Aceptamos como colateral la vivienda habitual, además de segundas residencias, locales, naves, solares e inmuebles alquilados. Cuando se aporta una vivienda y firma una persona física, la operación se rige por la Ley 5/2019: FEIN, acta notarial previa y 10 días de reflexión, 14 en Cataluña. Lo que no financiamos es la compra de la vivienda habitual de un particular; sí la liquidez sobre una vivienda que ya es suya, dentro del capital privado para particulares.

¿Por qué no aceptan un aval personal en lugar de un colateral inmobiliario?

No aceptamos un aval personal en lugar de un colateral inmobiliario porque el aval es una garantía personal: depende de la solvencia futura de quien avala y, si hay impago, obliga a dirigirse contra todo su patrimonio, sin un bien concreto afecto a la deuda ni preferencia frente a otros acreedores. El colateral inmobiliario, en cambio, queda inscrito en el Registro de la Propiedad y permite ejecutar directamente el inmueble. Esa seguridad real es la base de nuestra financiación.

Conceptos que conviene conocer

¿Qué es el margin call en un préstamo con prenda de valores?

El margin call es el requerimiento que hace el acreedor de un préstamo con prenda de valores cuando la cotización de la cartera pignorada cae y la relación entre la deuda y el valor de la garantía supera el límite pactado. El deudor debe aportar más garantías o amortizar parte del préstamo en el plazo fijado; si no lo hace, el acreedor puede vender los valores para reducir la deuda. Es el mecanismo típico del crédito Lombard y explica por qué su aforo depende de la volatilidad.

¿Qué es el desplazamiento posesorio y cuándo lo exige una prenda?

El desplazamiento posesorio es la entrega de la posesión del bien pignorado al acreedor o a un tercero designado, y el Código Civil lo exige para que la prenda ordinaria quede constituida (artículo 1863). Su función es dar publicidad a la garantía e impedir que el deudor disponga del bien. Cuando la entrega no es posible, porque la empresa necesita el bien para trabajar, se usa la prenda sin desplazamiento, que sustituye la entrega por la inscripción en el Registro de Bienes Muebles.

¿Qué es el haircut o aforo que se aplica al valor del colateral?

El haircut o aforo es el descuento que el acreedor aplica al valor de un colateral para calcular cuánto presta sobre él. Cubre la posible caída de precio del bien y el tiempo y el coste de ejecutarlo y venderlo. Un aforo del 50 % sobre una nave significa prestar como máximo la mitad de su tasación. Varía con el activo: los depósitos y la deuda pública tienen aforos bajos, las acciones más altos y los inmuebles, según su tipo y su liquidez.

¿Qué es el Registro de Bienes Muebles y qué garantías se inscriben en él?

El Registro de Bienes Muebles es el registro público en el que se inscriben los bienes muebles identificables y las garantías y cargas que pesan sobre ellos. En él constan la hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento, las reservas de dominio de las ventas a plazos, los contratos de leasing y los embargos sobre vehículos, maquinaria, buques, aeronaves o derechos. Allí se inscribe, por ejemplo, la prenda de los préstamos para taxistas con licencia de taxi.

¿Qué es el pacto marciano y por qué se prohíbe el pacto comisorio?

El pacto comisorio es el acuerdo por el que el acreedor se queda con el bien dado en garantía si el deudor no paga, y el artículo 1859 del Código Civil lo prohíbe para evitar que se apropie de un bien que vale más que la deuda. El pacto marciano es su versión lícita: el acreedor puede quedarse el bien, pero solo tras una valoración objetiva e independiente y devolviendo al deudor el exceso sobre lo debido. La jurisprudencia y la doctrina registral lo admiten con esas cautelas.

Cómo le ayudamos en Capital Privado MB

Si dispone de un inmueble, una licencia de taxi (por ejemplo, con los préstamos con licencia de taxi en Madrid) o una licencia de farmacia, tiene un colateral con el que estructurar financiación aunque el banco haya dicho que no. En Capital Privado MB estudiamos el activo y su capacidad de devolución en 24-48 h y gestionamos el préstamo a través de nuestros fondos de deuda, family offices e inversores institucionales, con firma ante el notario que usted elija. Conozca cómo funcionan las hipotecas de capital privado, las alternativas para préstamos con licencia de taxi o de farmacia o el resto de préstamos de capital privado que gestionamos.

¿Tiene un inmueble o una licencia como colateral?

Estudiamos su operación en 24-48 h y gestionamos la financiación con esa garantía a través de nuestros fondos de deuda, family offices e inversores institucionales.

Consultar mi caso

* Ejemplo de préstamo: importe de 35.900 €, de los que el cliente recibe 30.000 € netos. Plazo de devolución 180 meses (15 años). Sin productos vinculados; solo el seguro de daños del inmueble que exige la ley, normalmente el seguro de hogar que ya tiene, con el acreedor como beneficiario. TIN 10,00 %; cuota mensual 385,78 €/mes de capital + intereses. TAE 14,16 %, calculada sobre los 30.000 € netos que recibe el cliente. En caso de cancelar antes de plazo solo se cobrarán los intereses devengados hasta esa fecha. Si se llegara a los 15 años, el coste total de financiación e importe total a pagar sería de 69.440,98 € (capital + intereses). Condiciones válidas para importes de préstamo desde 15.000 €. TIN desde el 10 % – TAE máx. 19,99 %. La oferta aquí expresada no es vinculante: el TIN y la TAE podrán variar en función del perfil del cliente, la valoración de la propiedad y la aprobación final. Honorarios y comisión de apertura se detallan en la FEIN y se liquidan en la firma; la tasación la paga el cliente al encargarla. Tarifas y costes.