Has avalado un familiar, un amigo o una empresa. Como se dice en el lenguaje coloquial: «tú pones la firma». Se te pidió este compromiso porque, de lo contrario, el banco nunca habría desembolsado el préstamo a favor de tu conocido. Evidentemente, cuando aceptaste, estabas convencido de las posibilidades del deudor de devolver el préstamo; pero ahora ya no tienes esa certeza y temes que el acreedor (es decir, el prestamista) tome represalias contra ti y, posiblemente, pignore tu casa. Por esta razón, te explicamos cómo dejar de ser avalista de un préstamo


Guía de Contenidos

¿Qué es un aval?

El aval es un contrato en el que el avalista se compromete a cumplir ciertas obligaciones ante un tercero. En la práctica, una entidad o persona se compromete a garantizar el pago de deuda del avalado o las obligaciones no dinerarias que haya contraído ante el beneficiario. Para que el pacto tenga validez, debe haber un contrato por escrito, que, generalmente, se oficializa con un aval notarial para que tenga un mayor respaldo legal.

¿Qué partes intervienen en un aval?

Las tres partes que intervienen en un aval son:

  • Avalado: quien pide el aval y se compromete a cumplir con la obligación principal (pagar el préstamo).
  • Beneficiario o acreedor: generalmente la entidad bancaria o Administración pública receptora del aval y quien ha solicitado la presentación del mismo.
  • Avalista: la organización (como las Sociedades de Garantía Recíproca), empresa, o persona que garantizan por medio del aval que el avalado cumplirá con sus obligaciones, respondiendo por este ante el beneficiario en caso de incumplimiento.

El papel del avalista

Un familiar, amigo o socio necesita dinero y pide un préstamo al banco. Sin embargo, el banco considera que la situación económica del solicitante no es lo suficientemente sólida y, como condición necesaria para la concesión del préstamo, exige la presencia de un avalista que salde la deuda en caso de incumplimiento del deudor principal. En este caso, puede intervenir una tercera figura, la del avalista

El avalista es el tercero que asume la responsabilidad de responder ante el banco en caso de que el titular del préstamo no pueda seguir cumpliendo con los pagos y los vencimientos. En la práctica, en caso de impago, el banco pide el dinero al avalista y, como tal, este está obligado a satisfacer la petición. Pero, ¿qué pasa si la persona que pidió el préstamo ya no es solvente y el avalista quiere retirarse de su papel porque, por ejemplo, su situación financiera también ha empeorado entretanto? ¿Puede hacerlo?

Cómo dejar de ser avalista de un préstamo

Hay que ser conscientes que no es posible desprenderse de este rol si no se cuenta también con el consentimiento del banco, consentimiento que evidentemente solo se dará a condición de que intervenga un nuevo avalista o de que la deuda haya sido pagada (o casi pagada en su totalidad). En otras palabras, no es admisible que el avalista envíe una carta al banco (el beneficiario o acreedor de la prestación) ni mucho menos al deudor avalado (el prestatario) para rescindir unilateralmente el compromiso. El desistimiento del aval únicamente se permite con el consentimiento expreso (imprescindible por escrito) del acreedor.

La segunda opción sería negociar el préstamo con otra entidad (subrogación) que permita firmar la operación sin recurrir a ningún avalista externo al negocio.


¿Y si el banco no te permite dejar de ser avalista del préstamo?

En el caso de que el banco no te permitiera dejar de ser avalista del préstamo, solamente quedaría una vía: acudir al Juzgado e intentar presentar la declaración de nulidad de la cláusula de aval por ausencia de transparencia.

A menudo, es posible encontrar en las escrituras de préstamo hipotecario que los bancos han impuesto el aval (y fiadores solidarios) en contra de la buena fe, sin respetar los términos de transparencia debidos y dando lugar a un desequilibrio entre la posición del consumidor y la entidad bancaria (profesional).

Ya son diversas las sentencias en toda España que declaran la nulidad de las cláusulas de afianzamiento por vulnerar tanto el artículo 8.2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, como el artículo 10 de la Ley General de Consumidores y Usuarios:

Juzgado n.º 51 de Madrid, Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª), Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Navarra, Juzgado n.º 11 de refuerzo de Bilbao,  Audiencia Provincial de San Sebastián (Sección 2ª), entre otras.