Una de las dudas más frecuentes que surgen cuando se solicita un préstamo es saber si se pueden desgravar sus intereses en la declaración de la renta. Si quieres resolver esta duda y saber si puedes desgravar del IRPF los intereses de un préstamo has llegado a lugar adecuado. Los expertos de Capital Privado MB te van a ayudar a averiguarlo por medio del siguiente artículo. ¡Vamos a ello!

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¿Se puede desgravar del IRPF los intereses de un préstamo?

Año tras año, una vez comenzamos generar suficiente dinero, nos toca hacer la Declaración de la Renta. Y una de nuestras obsesiones es sin duda localizar aquellos gatos que son deducibles del IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas). Es por este motivo que muchas personas se preguntan si los intereses de un préstamo se pueden desgravar.

Y por desgracia tenemos que darte una mala noticia: en la mayor parte de los casos estos impuestos no son desgravables. ¿Por qué es así? Pues básicamente porque cuando solicitamos préstamos privados no es contemplado como un ingreso en la declaración de la renta. Y la no serlo no puede desgravar. Ya que no supone un incremento de nuestro capital no podemos sacar beneficio a la hora de hacer la declaración de la renta.

Pero esto no siempre es así. Hay cierto tipo de préstamos cuyos intereses sí pueden desgravarse año tras año. Veamos en qué casos sucede.

Casos en los que puedo desgravar los intereses de mi préstamo en el IRPF

Para rendimientos de capital inmobiliario

Siempre y cuando solicites un préstamo con la intención de realizar una mejora en tu vivienda de uso habitual podrás desgravar los intereses en la declaración de la renta. Sí, has leído bien. Si decides hacer una reforma y solicitas un crédito o bien si quieres cambiar la bañera por un plato de ducha todos los intereses de esos préstamos son desgravables. Independientemente de por qué vía los solicites. Ya sea por medio de prestamistas particulares, empresas de préstamo o bien por tu banco.

En los préstamos para la adquisición de vivienda de uso habitual

Si has comprado tu vivienda antes del 1 de enero de 2013 eres uno de los afortunados ya que en este caso podrás desgravar los intereses de tu préstamo. Pero, ojo, solo podrás desgravar en los casos de préstamos hipotecarios y no para gastos puntuales asociados a tu vivienda. Por ejemplo, si has solicitado un préstamo para hacer frente a la hipoteca en un mes concreto este no desgravará.

El controvertido caso de los préstamos entre familiares

Una de las dudas más frecuentes que nos surgen es cuando realizamos préstamos entre familiares. ¿Es necesario declararlos? Todo dependerá del tipo de préstamo del que se trate. Veámoslo a continuación con más calma.

  • Si se trata de un préstamo entre familiares nos encontraríamos con un capital que está libre del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. ¿Por qué motivo? Porque el dinero que te han ofrecido ha de ser devuelto. Puede que carezca de intereses, pero tarde o temprano tendrás que devolvérselo a su dueño. En estos casos, y para evitar que estos préstamos sean considerados donaciones encubiertas, lo mejor es redactar un contrato entre ambas partes. En dicho contrato se ha de registrar todo. Desde el capital, los intereses (aunque sean al 0 %) y el plazo de devolución estipulado. Para evitar problemas hay que legalizar el contrato por medio de la Agencia Tributaria.
  • Si son donaciones no tendrás que declarar el dinero ya que se trata de una donación y no de un préstamo. ¿Cuál es la diferencia? Básicamente que este tipo de capital carece de vuelta. Es decir, no vamos a tener que devolvérselo a nuestros familiares sino que ellos nos lo han cedido de manera completamente libre y gratuita para ayudarnos. Las donaciones, sin embargo, están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.