- El capital privado puede ser una vía de financiación para empresas concursadas cuando la banca rechaza la operación, siempre que existan garantías suficientes, una estructura clara y una salida razonable de devolución.
- Antes de aprobar una operación, se analiza la fase del concurso, la situación jurídica de los activos, la actividad de la empresa y la posible prioridad de cobro de la nueva financiación.
- Las principales soluciones incluyen préstamos con garantía hipotecaria, financiación puente, refinanciación privada, factoring o anticipo de facturas y entrada de inversores o fondos especializados.
- Este tipo de operaciones también presentan limitaciones, como la necesidad de garantías, el coste financiero más elevado, la posible intervención de la administración concursal o del juzgado y el riesgo de agravar la situación si no existe una estrategia concursal clara.
Cuando una empresa entra en concurso de acreedores, es frecuente que necesite una inyección de liquidez para mantener su actividad, conservar sus activos, atender compromisos urgentes o ganar margen para negociar una salida viable. En este escenario, el capital privado para empresas permite estudiar operaciones que la financiación bancaria no suele aceptar, siempre que existan garantías, una estructura clara y una vía razonable de devolución.
A continuación, analizamos qué opciones de financiación privada pueden plantearse en una empresa concursada, qué factores analiza el prestamista, en qué fases del concurso puede tener sentido y cuáles son las principales limitaciones de este tipo de operaciones.
¿Puede una empresa en concurso de acreedores acceder a capital privado?
Sí, una empresa en concurso de acreedores puede financiarse con capital privado, aunque la operación exigirá un análisis más detallado que en una situación ordinaria.
Cuando una empresa entra en concurso de acreedores, se enfrenta a una situación de insolvencia que le impide atender regularmente sus obligaciones de pago. Este procedimiento, regulado en España por el Texto Refundido de la Ley Concursal, busca ordenar la relación con los acreedores y analizar si la empresa puede continuar operando, alcanzar un convenio o, en último término, liquidar sus activos.
En este escenario, la financiación bancaria suele quedar prácticamente descartada. Y es que, para el banco, una empresa concursada representa un perfil de riesgo muy elevado, aunque conserve actividad, patrimonio o activos con valor suficiente.
El capital privado, en cambio, puede estudiar este tipo de operaciones con un enfoque más flexible. En lugar de descartar automáticamente la solicitud por la existencia del concurso, se analiza la situación concreta de la empresa, la fase del procedimiento, las garantías disponibles, las cargas existentes y la viabilidad de recuperar la financiación concedida.
¿Por qué el capital privado puede ser útil para una empresa concursada?
Para una empresa en concurso de acreedores, recurrir al capital privado permite estudiar soluciones de financiación que la banca normalmente rechaza en este contexto. Aunque su viabilidad dependerá de cada caso, cuando la operación sale adelante, puede:
- Aportar liquidez cuando la banca no financia: una empresa concursada suele quedar fuera de los criterios de riesgo bancario, incluso aunque conserve actividad o patrimonio. El capital privado valora la operación desde otra perspectiva, analizando las garantías disponibles, el valor de los activos y la posibilidad de recuperación.
- Permitir actuar antes de que los activos pierdan valor: la falta de liquidez puede acelerar el deterioro de la empresa, forzar ventas precipitadas o paralizar decisiones importantes. En cambio, con una financiación bien estructurada se puede conseguir margen para conservar bienes, negociar con más tiempo o evitar que la urgencia reduzca el valor de los activos.
- Ayudar a ordenar deuda y liberar presión financiera inmediata: en determinados casos, el capital privado puede utilizarse para cancelar cargas concretas, desbloquear activos o atender obligaciones que están impidiendo avanzar. Aunque no resuelve por sí solo el concurso, puede ayudar a reorganizar una situación financiera tensionada si hay una estrategia clara.
- Facilitar la continuidad de la actividad: si la empresa sigue manteniendo clientes, pedidos y contratos, la financiación puede cubrir necesidades puntuales de tesorería relacionadas con la actividad diaria. De esta forma, se puede cumplir con los compromisos operativos y sostener la generación de ingresos durante el proceso.
- Reforzar la propuesta de convenio: una empresa que demuestra capacidad para obtener financiación puede presentar una propuesta de continuidad más sólida ante sus acreedores. Dicha liquidez puede servir para apoyar el cumplimiento del plan de pagos, atender compromisos estratégicos o mejorar la viabilidad económica del convenio planteado.

¿Qué analiza un prestamista privado antes de financiar una empresa concursada?
Aunque los prestamistas privados pueden financiar empresas en concurso de acreedores, antes de aprobar la operación realizan un análisis detallado para comprobar si existe una base patrimonial suficiente, si la financiación encaja dentro del procedimiento y si existe una vía razonable para recuperar el capital concedido.
Situación del procedimiento concursal
Uno de los primeros aspectos que se revisan es la fase en la que se encuentra el concurso, dado que el margen de actuación cambia si la empresa se encuentra en fase común, con actividad y posibilidad de negociar un convenio, o si ya está en la etapa de liquidación, por ejemplo.
También se analiza si las facultades de administración están intervenidas o suspendidas, y si la operación necesita autorización de la administración concursal o del juzgado.
Valor y situación jurídica de los activos
El capital privado suele apoyarse en garantías, por lo que el valor de los activos es un aspecto determinante. Por ello, se estudian aquellos inmuebles, naves, locales, terrenos u otros bienes que puedan respaldar la operación, pero también sus cargas, embargos, hipotecas previas, situación registral y margen de cobertura respecto al importe solicitado.
Existencia de actividad y capacidad de generar ingresos
Aunque la empresa esté en concurso de acreedores, puede seguir teniendo actividad, clientes, contratos o pedidos en curso. Para el prestamista, esta información es importante porque permite valorar si la financiación puede contribuir a mantener la operativa y si existe capacidad para generar ingresos durante el procedimiento.
En este sentido, cuanto más clara sea la continuidad del negocio, más viable resultará la operación.
Prioridad de cobro de la nueva financiación
En un concurso, no todas las deudas tienen la misma posición en el orden de cobro. Las deudas anteriores forman parte del pasivo concursal, mientras que las obligaciones generadas después –siempre que encajen dentro de los supuestos previstos por la normativa– pueden tratarse como créditos contra la masa, una figura que cuenta con preferencia de cobro frente a los créditos concursales.
Por eso, el prestamista analizará si la nueva financiación puede estructurarse como crédito contra la masa, especialmente cuando sirve para conservar valor, mantener la actividad o favorecer el desarrollo del procedimiento.
Soluciones de capital privado para empresas en concurso de acreedores
En función de sus necesidades concretas, una empresa en concurso de acreedores puede valorar distintas soluciones de financiación privada. Algunas se apoyan en activos inmobiliarios, otras en derechos de cobro y otras en la entrada de inversores especializados.
Por eso, antes de elegir una vía, conviene analizar la fase del concurso, la situación patrimonial, la actividad de la empresa y la forma prevista de devolución.
| Solución | ¿En qué consiste? | ¿Cuándo puede encajar? | Base de análisis | Principal limitación |
|---|---|---|---|---|
| Préstamo con garantía hipotecaria | Financiación privada respaldada por inmuebles, naves, locales, terrenos u otros activos inmobiliarios | Cuando la empresa conserva patrimonio suficiente y necesita liquidez fuera del circuito bancario | Valor del activo, cargas previas, tasación y margen de cobertura | Puede no ser viable si el inmueble ya está muy gravado o no cubre el importe solicitado |
| Financiación puente | Préstamo temporal para cubrir una necesidad inmediata hasta que llegue una salida financiera | Cuando existe una salida prevista y la empresa necesita margen financiero durante el procedimiento | Plazo, garantía aportada y vía clara de devolución | Requiere una salida realista; si no existe, puede aumentar la presión financiera |
| Reestructuración de deuda | Nueva financiación para reorganizar obligaciones o sustituir deuda urgente por una estructura más viable | Cuando la operación ayuda a ordenar la situación financiera sin perjudicar el concurso | Deuda existente, garantías disponibles, cargas y efecto sobre la posición de la empresa | Debe plantearse con cautela para no alterar indebidamente el tratamiento de los acreedores |
| Factoring, anticipo de facturas o descuento de pagarés | Permite adelantar el cobro de facturas, pagarés o importes pendientes para obtener liquidez antes de la fecha prevista de pago | Cuando la empresa mantiene actividad, tiene clientes solventes y cuenta con cobros futuros documentados | Solvencia de los clientes, importe pendiente de cobro, vencimientos y riesgo de impago | No encaja si no hay facturación suficiente o si los derechos de cobro son inciertos |
| Entrada de inversores o fondos especializados | Aportación de fondos a cambio de participar en la empresa, comprar deuda o adquirir una unidad productiva viable | Cuando el negocio tiene opciones de recuperación o existe una unidad productiva con valor para un tercero | Viabilidad del negocio, activos, deuda, contratos, clientes y potencial de recuperación | Puede implicar pérdida de control, entrada de terceros o una negociación más compleja |
¿En qué fases del concurso puede plantearse una operación de capital privado?
El momento en el que se solicita la financiación influye en gran medida en la viabilidad de la operación. Y es que el margen es muy distinto si se actúa antes de la declaración formal del concurso que si se hace con el procedimiento ya avanzado o en fase de liquidación.
En fase preconcursal
En este momento, la empresa todavía no ha sido declarada formalmente en concurso, pero ya atraviesa dificultades para atender sus pagos. De hecho, en esta fase todavía puede evitarse llegar a concurso, por lo que el capital privado puede servir para negociar con los acreedores, evitar el deterioro de la actividad y preparar una solución ordenada antes de que la insolvencia se agrave.
Al no estar todavía dentro del procedimiento concursal, suele existir más flexibilidad para estructurar la operación, aunque el análisis del riesgo seguirá siendo necesario.
Durante la fase común del concurso
Una vez la empresa ha entrado en concurso, el prestamista debe analizar con más cautela la masa activa, las cargas existentes y la situación económica de la compañía.
En esta etapa, la financiación puede plantearse si ayuda a conservar valor, mantener la actividad o facilitar una salida viable. Sin embargo, la operación puede requerir la intervención de la administración concursal o autorización judicial, según el caso.
Durante el convenio
Si la empresa alcanza un convenio con sus acreedores, el capital privado puede utilizarse para reforzar el cumplimiento del plan pactado. Así, puede aportar liquidez para atender pagos comprometidos, sostener la actividad o dar mayor respaldo a la propuesta de continuidad.
En este caso, el análisis se centra en comprobar si la financiación ayuda realmente a cumplir el convenio y si la empresa tiene capacidad para devolver el capital sin volver a tensionar su situación financiera.

En la fase de liquidación
Por último, en caso de que la empresa llegue a la fase de liquidación, las posibilidades de obtener capital privado suelen ser más limitadas, porque el objetivo principal pasa a ser la realización de activos y el pago a los acreedores.
Aun así, pueden estudiarse algunas operaciones si permiten preservar el valor de un bien, facilitar una venta ordenada o evitar una pérdida económica mayor. En estos casos, la garantía, la autorización correspondiente y la vía de devolución son especialmente determinantes.
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Limitaciones del capital privado en una empresa concursada
Aunque el capital privado es más flexible que la banca y puede proporcionar una vía de financiación útil, no siempre es una solución viable para una empresa concursada. Y es que existen algunas limitaciones que pueden condicionar la operación, como son:
- Necesidad de garantías suficientes: el prestamista privado suele requerir activos que respalden la operación, por ejemplo inmuebles, naves, locales o terrenos. Si esos bienes ya tienen cargas elevadas, embargos o hipotecas previas, el margen para financiar puede ser muy reducido.
- Existencia de una vía de devolución: la financiación debe apoyarse en una salida realista para recuperar el capital, como la venta de un activo, la continuidad de la actividad, el cumplimiento de un convenio o la entrada de nuevos fondos.
- Coste financiero más elevado: como el capital privado asume un riesgo superior al de la banca tradicional al aceptar este tipo de operaciones, su coste suele ser mayor.
- Intervención del procedimiento concursal: según la fase del concurso y el régimen de facultades de la empresa, la operación puede requerir la intervención de la administración concursal o autorización judicial, pudiendo afectar a los plazos, la documentación y la forma de estructurar la financiación.
- Riesgo de agravar la situación: si la financiación solo sirve para aplazar la insolvencia sin plantear una solución clara, puede aumentar la deuda y complicar el procedimiento. Por eso, debe plantearse como parte de la estrategia concursal y no como una solución aislada.
Preguntas frecuentes sobre financiación privada para empresas concursadas
¿Qué diferencia hay entre capital privado y un préstamo bancario en concurso?
La principal diferencia entre el capital privado y un banco tradicional está en el criterio de análisis. La banca suele descartar este tipo de operaciones por su nivel de riesgo, mientras que el capital privado puede estudiar la financiación si existen garantías suficientes y una vía razonable para recuperar la financiación concedida.
¿Se puede hipotecar un inmueble de una empresa concursada?
Sí, puede plantearse, pero solo después de evaluar detenidamente la situación. Si el inmueble pertenece a una empresa en concurso, habrá que analizar sus cargas, su valor, la fase del procedimiento y si la constitución de la garantía requiere intervención de la administración concursal o autorización judicial.
¿Hace falta autorización de la administración concursal o del juzgado?
Dependerá de la fase del concurso y del régimen de facultades de la empresa. Si las facultades están intervenidas o suspendidas, determinadas operaciones de financiación, constitución de garantías o disposición de activos pueden requerir la intervención de la administración concursal o autorización del juzgado competente.
¿Puede usarse capital privado para pagar deudas anteriores al concurso?
Puede estudiarse, pero hay que tener en cuenta que las deudas anteriores forman parte del pasivo concursal y deben respetar el orden de cobro y las reglas aplicables. Por ello, el capital privado puede tener sentido siempre que encaje jurídicamente y ayude a desbloquear la situación, cancelar una carga concreta o mejorar la viabilidad de la empresa.
¿Qué documentación se necesita para estudiar la operación?
Dependerá de cada caso, pero normalmente se revisan tres tipos de documentación:
- Documentación concursal: fase del procedimiento, resoluciones relevantes, relación de acreedores y situación de la administración concursal.
- Documentación financiera: deuda existente, actividad de la empresa, previsión de ingresos y capacidad de devolución.
- Documentación de garantías: notas simples, cargas, tasaciones, activos disponibles y posibles garantías adicionales.
¿Qué garantías suelen aceptarse en este tipo de operaciones?
Las garantías más habituales son inmuebles, naves, locales, terrenos u otros activos con valor suficiente. También pueden analizarse derechos de cobro, facturas, pagarés o garantías aportadas por socios o terceros, siempre que exista seguridad jurídica y margen suficiente para respaldar la financiación.
Soy Alejandro Melero García, CEO de Capital Privado MB, una empresa de capital privado con más de 15 años de experiencia en el sector. Mi misión es proporcionar financiación flexible a empresas y particulares que buscan soluciones rápidas y seguras, sin depender de las restricciones del sistema bancario tradicional.




