El término inglés default significa incumplimiento, impago. Estamos acostumbrados a oírlo desde hace tiempo en informática, donde indica el estado básico de los programas, ordenadores, aparatos, antes de que sean objeto de intervenciones específicas.
Sin embargo, esta palabra también ha entrado, más recientemente, en la jerga financiera para indicar especialmente una empresa (o una nación entera) que no paga sus deudas según lo pactado con sus acreedores.
En finanzas, entonces, un default o suspensión de pagos se produce cuando una entidad se encuentra en una situación en la que no puede cumplir con las obligaciones legales que tiene con sus acreedores en la manera establecida en el contrato de reconocimiento de la deuda.
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Diferencia entre insolvencia, impago y quiebra
Para entender mejor el concepto de impago o default es fundamental conocer la diferencia entre insolvencia, impago y quiebra.
La insolvencia es la imposibilidad de una empresa para hacer frente al pago de sus deudas en el presente o en el futuro y un impago o default es fundamentalmente la imposibilidad de poder pagar una deuda en un momento determinado. Generalmente, ocurre que el impago o default precede a una situación de insolvencia o es provocada por esta última.
La quiebra, por el contrario, es la situación en la que se encuentra una persona al no pagar su deuda como consecuencia de esa insolvencia.
El default es un concepto anglosajón que se utiliza sobre todo para hacer referencia a la situación por la que una empresa deja de pagar sus deudas y es declarada en default por una agencia de calificación.
Diferencia entre default privado y sovereign default
Los prestatarios privados tienen claros intereses en no incurrir en el impago de sus deudas. Por un lado, porque pueden ser obligados legalmente a cumplir con el pago de estas. Y, por otro, porque dificultaría la futura obtención de financiación, ya que dicho impago posiblemente quedará reflejado en su reporte de crédito, lo cual prácticamente anulará la posibilidad de que pueda optar a pedir algún tipo de crédito futuro.
Sin embargo, cuando la prestataria es una nación independiente, es decir, cuando se trata de un prestatario soberano, el incumplimiento en el pago de su deuda (sovereign default) no está sujeto a las sanciones legales que se pueden reclamar en los casos de incumplimiento privado.
Un Estado soberano, entonces, entra en default financiero cuando no cumple los plazos de pago de la deuda pública a sus acreedores.
Sin embargo, todo esto no significa que un estado soberano que opte por el impago de sus deudas no incurra en gastos o no tenga costes. Por lo contrario, la suspensión de la deuda exterior soberana traerá consigo una serie de costes que el gobierno deberá sopesar antes de tomar una decisión:
• Embargo de activos: el país deudor podría sufrir el embargo si tiene inversiones en las empresas y en los bancos del país acreedor.
• Exclusión de préstamos futuros: incumpliendo el pago de su deuda soberana, un país puede ser excluido del mercado internacional de capitales durante un tiempo.
• Si el país pierde acceso a la financiación exterior o si se imponen barreras al comercio por parte de los países acreedores, pueden verse reducidas las ganancias del comercio internacional.