La deuda de un préstamo personal prescribe a los cinco años, contados desde el vencimiento de cada cuota impagada, según el artículo 1964.2 del Código Civil en la redacción de la Ley 42/2015. El plazo se interrumpe, y vuelve a empezar desde cero, cada vez que el acreedor reclama por vía judicial o extrajudicial o el deudor reconoce la deuda. Las deudas anteriores al 7 de octubre de 2015 se sometieron a un régimen transitorio que las hizo prescribir, como máximo, a finales de 2020.
En este artículo explicamos el plazo general de prescripción de los préstamos personales, desde cuándo se cuenta y qué cambia con el vencimiento anticipado, qué actos interrumpen el plazo, cómo funciona el régimen transitorio para deudas antiguas, en qué se diferencia la prescripción de la caducidad y de la baja en ASNEF, cuándo prescriben los intereses y qué hacer si le reclaman una deuda que ya ha prescrito.
El plazo general: cinco años según el artículo 1964.2 del Código Civil
Un préstamo personal genera para el acreedor una acción personal: el derecho a exigir judicialmente el pago. El artículo 1964.2 del Código Civil, en la redacción dada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, establece que las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. Antes de esa reforma el plazo era de quince años, lo que explica que todavía circulen reclamaciones de deudas muy antiguas y también muchas dudas sobre qué plazo se aplica a cada una.
Prescribir no significa que la deuda desaparezca: significa que el acreedor pierde la posibilidad de reclamarla con éxito ante un juez. La obligación subsiste como obligación natural, de modo que si el deudor paga voluntariamente no puede pedir la devolución, pero nadie puede obligarle a pagar. Y la prescripción no se aprecia de oficio: es el deudor quien debe alegarla cuando le reclamen, algo que conviene tener muy presente.
| Tipo de deuda | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Préstamo personal, tarjeta de crédito, microcrédito | 5 años | Art. 1964.2 del Código Civil (Ley 42/2015) |
| Intereses, cuotas y cualquier pago periódico anual o inferior | 5 años | Art. 1966 del Código Civil |
| Préstamo hipotecario (acción hipotecaria) | 20 años | Art. 1964.1 del Código Civil y art. 128 de la Ley Hipotecaria |
| Deudas con Hacienda | 4 años | Art. 66 de la Ley General Tributaria |
| Deudas con la Seguridad Social | 4 años | Art. 24 de la Ley General de la Seguridad Social |
| Deuda reconocida en sentencia (acción ejecutiva) | 5 años (caducidad) | Art. 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil |
Un matiz territorial: en Cataluña, el Código Civil catalán fija un plazo general de diez años y uno de tres para las pretensiones relativas a pagos periódicos anuales o más breves, lo que puede afectar a préstamos sometidos a derecho civil catalán. Ante cualquier duda sobre la ley aplicable, conviene consultarlo con un abogado.
Desde cuándo se cuenta el plazo: cada cuota y el vencimiento anticipado
Según el artículo 1969 del Código Civil, el plazo se cuenta desde el día en que la acción pudo ejercitarse. En un préstamo que se devuelve en cuotas, cada cuota impagada tiene su propia fecha de vencimiento y, por tanto, su propio plazo de cinco años: la cuota de enero de 2022 prescribe en enero de 2027, la de febrero, en febrero de 2027, y así sucesivamente. Las cuotas todavía no vencidas no han empezado a prescribir, porque el acreedor aún no puede reclamarlas.
El matiz importante es el vencimiento anticipado. La mayoría de contratos permiten al acreedor, tras varios impagos, dar por vencido el préstamo entero y reclamar todo el capital pendiente de una vez. Si el acreedor lo declara y se lo comunica al deudor, desde ese momento toda la deuda es exigible y el plazo de cinco años empieza a contar para el total, no cuota a cuota. Si no lo declara, solo van prescribiendo las cuotas vencidas. Por eso, para saber en qué punto está una deuda, hay que localizar dos fechas: la del primer impago y la de la comunicación de vencimiento anticipado, si la hubo.
Qué interrumpe la prescripción: artículo 1973 del Código Civil
El plazo de cinco años no es un reloj que corra solo. El artículo 1973 del Código Civil establece que la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. Cada interrupción borra el tiempo transcurrido y reinicia el cómputo completo. En la práctica, esto significa que:
- Una demanda o una petición de juicio monitorio interrumpen el plazo desde su presentación.
- Un burofax, una carta certificada con acuse de recibo o un correo electrónico cuya recepción pueda acreditarse interrumpen el plazo; una llamada o un mensaje que el acreedor no pueda probar, en principio, no.
- Un pago parcial, una solicitud de aplazamiento, la firma de un acuerdo de pago o un escrito en el que se admita la deuda son actos de reconocimiento que reinician el plazo.
- La cesión de la deuda a una empresa de recobro no interrumpe nada por sí misma; lo que interrumpe es la reclamación que esa empresa haga y pueda acreditar.
Cuidado con el «pague una parte y lo dejamos así»
Es la propuesta más habitual de los departamentos de recobro cuando una deuda está a punto de prescribir. Un pago parcial, por pequeño que sea, es un reconocimiento de la deuda y reinicia los cinco años completos sobre el total pendiente. Antes de pagar nada de una deuda antigua, compruebe las fechas y, si está prescrita o cerca de estarlo, responda por escrito sin reconocerla.
Deudas anteriores a octubre de 2015: el régimen transitorio
La Ley 42/2015 entró en vigor el 7 de octubre de 2015 y su disposición transitoria quinta remitió las deudas nacidas antes de esa fecha al artículo 1939 del Código Civil: la prescripción iniciada bajo la ley antigua se rige por ella, pero si desde la entrada en vigor de la nueva ley transcurre todo el plazo nuevo, la prescripción surte efecto aunque la ley antigua exigiera más tiempo. Traducido: una deuda impagada en 2012, que con el plazo de quince años habría prescrito en 2027, prescribió al cumplirse cinco años desde el 7 de octubre de 2015, es decir, el 7 de octubre de 2020, salvo que antes hubiera sido reclamada o reconocida. El Tribunal Supremo lo confirmó en su sentencia 29/2020, de 20 de enero.
Hay un último detalle: los plazos de prescripción quedaron suspendidos durante el estado de alarma, entre el 14 de marzo y el 4 de junio de 2020 (82 días), de modo que la fecha límite real para esas deudas antiguas se desplazó hasta finales de diciembre de 2020. En cualquier caso, hoy cualquier deuda de préstamo personal anterior a octubre de 2015 que no haya sido reclamada de forma acreditable ni reconocida está prescrita.
Prescripción, caducidad y baja del fichero de morosos: tres cosas distintas
La prescripción se interrumpe, se reinicia y debe alegarla el deudor. La caducidad, en cambio, es un plazo fijo que no se interrumpe y que el juez aprecia de oficio: es el caso de los cinco años del artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para ejecutar una sentencia o un laudo. Si un acreedor obtuvo sentencia y deja pasar cinco años sin pedir su ejecución, ya no podrá hacerlo, aunque el deudor no diga nada.
La baja del fichero de morosos sigue una lógica distinta, porque no depende del Código Civil sino de la protección de datos. El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) solo permite mantener una deuda en sistemas como ASNEF o Badexcug mientras persista el incumplimiento y con un límite máximo de cinco años desde el vencimiento de la obligación; exige además que la deuda sea cierta, vencida y exigible, que no haya sido objeto de reclamación por el deudor, que se le haya advertido de la inclusión y que su importe sea de al menos 50 €. Una deuda puede estar prescrita y seguir en el fichero si nadie ha pedido la baja, y puede haber salido del fichero por tiempo y seguir siendo exigible si el acreedor la interrumpió a tiempo. Son dos relojes independientes. Mientras la inscripción siga viva, un particular con vivienda puede cancelar la deuda con las hipotecas con ASNEF de Prestamistas.es y pedir después la baja. Cómo comprobar en qué ficheros figura lo explicamos en cómo saber exactamente las deudas que tiene.
Cuándo prescriben los intereses del préstamo
Los intereses siguen su propio plazo. El artículo 1966 del Código Civil fija en cinco años la prescripción de las acciones para exigir los pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves, y ahí entran los intereses ordinarios, los de demora y cualquier cuota periódica. Cada vencimiento de intereses prescribe de forma independiente a los cinco años, aunque el capital siga siendo exigible. En un préstamo con vencimiento anticipado declarado, el capital y los intereses devengados hasta ese momento prescriben juntos a los cinco años; los intereses de demora posteriores van naciendo día a día y prescriben, cada tramo, a los cinco años de su devengo.
Qué hacer si le reclaman una deuda prescrita
- No reconozca nada por teléfono ni por escrito. Pida que le envíen por escrito el detalle de la deuda: contrato, fecha del primer impago, fecha de vencimiento anticipado si lo hubo, importe desglosado y reclamaciones anteriores con su acreditación.
- Compruebe las fechas. Si han pasado más de cinco años desde el vencimiento sin ninguna reclamación acreditable ni reconocimiento suyo, la deuda está prescrita.
- Responda por escrito oponiendo la prescripción, preferiblemente por burofax, sin admitir la deuda y sin proponer pagos. Guarde copia.
- Si recibe un juicio monitorio, oponga la prescripción en el plazo de veinte días desde la notificación; si no contesta, el requerimiento se convierte en título ejecutivo, la prescripción ya no podrá alegarse y el paso siguiente será el embargo de cuentas o de bienes, una situación que solo se levanta pagando.
- Pida la baja del fichero. Si la deuda figura en ASNEF o Badexcug, ejerza su derecho de supresión ante el fichero y ante el acreedor; si no la atienden, reclame ante la Agencia Española de Protección de Datos.
- Si la deuda no está prescrita, negocie por escrito y con las fechas claras, o valore agruparla con otras en una sola operación con garantía que la cancele en la firma.
Preguntas frecuentes sobre la prescripción de la deuda de un préstamo personal
Lo que conviene saber
¿Prescribe la deuda de una tarjeta revolving en el mismo plazo que un préstamo personal?
La deuda de una tarjeta revolving prescribe a los cinco años, igual que la de un préstamo personal, porque ambas son acciones personales sin plazo especial (art. 1964.2 del Código Civil). El plazo se cuenta desde cada cuota impagada o, si la entidad resolvió el contrato y reclamó todo el saldo, desde ese vencimiento anticipado. Cualquier reclamación fehaciente o reconocimiento de la deuda lo reinicia. En Cataluña rige el Código Civil catalán, con plazos propios.
¿Cambia el plazo de prescripción si la entidad vende la deuda a un fondo?
El plazo de prescripción no cambia cuando la entidad vende la deuda a un fondo. La venta es una cesión de crédito (arts. 1526 y siguientes del Código Civil): el fondo ocupa el lugar del acreedor original con el mismo plazo, que sigue corriendo sin reiniciarse. Las interrupciones que hizo la entidad cedente siguen valiendo, y el fondo debe acreditar la cesión para reclamar. Si la deuda ya estaba en pleito, usted podría ejercer el retracto de crédito litigioso.
¿Cuánto tarda en prescribir la deuda de un préstamo después de una sentencia condenatoria?
Tras una sentencia firme, el acreedor dispone de cinco años para presentar la demanda de ejecución; pasado ese plazo, la acción ejecutiva caduca (art. 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Es un plazo de caducidad, no de prescripción, por lo que las reclamaciones extrajudiciales no lo interrumpen ni lo reinician. Si la ejecución se inicia a tiempo, los embargos sobre bienes y salarios pueden mantenerse mientras la deuda siga pendiente.
¿Prescribe también la deuda del avalista de un préstamo personal al mismo tiempo?
Frente al avalista, la acción prescribe por regla general en el mismo plazo de cinco años que frente al deudor principal, porque la fianza es accesoria. La diferencia está en las interrupciones. Según el artículo 1975 del Código Civil, la reclamación judicial al deudor interrumpe también frente al avalista, pero no lo perjudican las reclamaciones extrajudiciales al deudor ni los reconocimientos privados de este. Por eso la deuda puede prescribir antes para el avalista que para el deudor.
¿Prescribe la deuda de un préstamo personal si el deudor cambia de domicilio?
Cambiar de domicilio no detiene ni alarga el plazo de prescripción, que sigue corriendo igual. Lo que cambia es la eficacia de las reclamaciones: una reclamación extrajudicial solo interrumpe la prescripción si llega a su destinatario, o si no llega por causa imputable a él, por ejemplo por no comunicar el nuevo domicilio cuando el contrato lo exigía. La demanda judicial interrumpe desde su presentación, aunque después cueste localizar al deudor.
Cómo lo hacemos en Capital Privado MB
¿Pueden financiar con garantía de un inmueble el pago de una deuda antigua que me reclaman?
Financiamos el pago de una deuda antigua reclamada con financiación privada garantizada con un inmueble, hasta el 40 % de la tasación si es particular y hasta el 50 % si es empresa, gastos incluidos. El capital lo aportan nuestros fondos de deuda, family offices e inversores institucionales. Antes de pagar, conviene que su abogado revise si la deuda ya ha prescrito, porque lo que se paga voluntariamente después de la prescripción no se recupera.
¿Puede liquidarse una deuda reclamada en la propia firma, reteniendo su importe del préstamo?
En la propia firma puede liquidarse la deuda reclamada, y usted decide cómo. Puede recibir el préstamo y pagarla por su cuenta, o pedir que su importe se retenga y se transfiera directamente al acreedor ante el notario. La retención da seguridad a ambas partes: el acreedor cobra el mismo día y usted obtiene la carta de pago. Si la deuda figura en un fichero de solvencia, esa carta le permite pedir la baja directamente o encargar el trámite a la gestoría de Kontactalia.
¿Les impide estudiar mi operación tener una deuda antigua inscrita en un fichero de solvencia?
Una deuda antigua inscrita en un fichero de solvencia no nos impide estudiar su operación, porque no decidimos únicamente por el scoring: analizamos la garantía inmobiliaria y su capacidad de pago real. La propia financiación puede destinarse a pagar esa deuda. Con la carta de pago, la baja del fichero la solicita usted o la tramita la gestoría de Kontactalia. La ley impide, además, que una deuda permanezca en estos ficheros más de cinco años.
¿Qué documento de la deuda reclamada necesitan para incluir su pago en la operación?
Necesitamos un certificado de deuda actualizado emitido por el acreedor, con el importe exacto pendiente a una fecha, los intereses y gastos incluidos, y la cuenta en la que debe hacerse el pago. Si la deuda está reclamada judicialmente, añadiremos la demanda o el requerimiento recibido. Con ese certificado se calcula la retención en la firma y se asegura que el pago cancele la deuda por completo y quede acreditado con su carta de pago.
¿Estudian mi operación si la deuda reclamada ya está en un procedimiento monitorio?
Estudiamos su operación aunque la deuda ya esté en un procedimiento monitorio, y pagarla con el préstamo suele ser la forma más rápida de cerrarlo. Si el juzgado ha anotado un embargo sobre su inmueble, la deuda se paga en la firma con cargo a la financiación y su importe computa dentro del máximo. Le respondemos en menos de 24 horas, algo relevante cuando corren plazos procesales.
Conceptos que conviene conocer
¿Puede el juez apreciar de oficio la prescripción o tiene que alegarla el deudor?
El juez no puede apreciar la prescripción de oficio: en el proceso civil tiene que alegarla el deudor, porque es un derecho renunciable (art. 1935 del Código Civil) y así lo mantiene de forma constante el Tribunal Supremo. Si el demandado no la invoca al contestar a la demanda o al oponerse en un monitorio, el juez no la aplicará aunque el plazo haya transcurrido. La caducidad, en cambio, sí puede apreciarse de oficio.
¿Qué diferencia hay entre renunciar a la prescripción ganada y reconocer la deuda?
El reconocimiento de la deuda se produce antes de que el plazo termine e interrumpe la prescripción, que vuelve a contarse desde cero (art. 1973 del Código Civil). La renuncia opera cuando la prescripción ya se ha consumado: el deudor abandona el derecho ganado, de forma expresa o tácita (art. 1935). Los tribunales exigen que la renuncia tácita resulte de actos claros e inequívocos, por lo que contestar a una carta de cobro no siempre equivale a renunciar.
¿Qué es un procedimiento monitorio y cómo se opone en él la prescripción de la deuda?
El monitorio es un procedimiento rápido para reclamar deudas de dinero vencidas, exigibles y documentadas, sin límite de importe (arts. 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El juzgado requiere al deudor para que, en 20 días hábiles, pague o se oponga. Para alegar la prescripción hay que presentar un escrito de oposición dentro de ese plazo; si no se presenta, se dicta decreto que pone fin al monitorio y el acreedor puede pedir la ejecución.
¿Qué plazo de prescripción tiene la acción hipotecaria frente a la acción personal?
La acción hipotecaria prescribe a los 20 años, mientras que la acción personal derivada de un préstamo prescribe a los cinco (art. 1964 del Código Civil y art. 128 de la Ley Hipotecaria). Ambos plazos corren desde que puede exigirse el pago. Por eso, aunque la acción personal haya prescrito, el acreedor puede seguir ejecutando el inmueble mientras la acción hipotecaria siga viva. Es una de las razones por las que nuestros inversores exigen una hipoteca inscrita en el Registro de la Propiedad.
¿Qué es el retracto de crédito litigioso cuando un fondo compra la deuda reclamada?
El retracto de crédito litigioso es el derecho del deudor a extinguir una deuda en pleito pagando al comprador del crédito solo lo que este pagó por ella, más las costas y los intereses desde el pago (art. 1535 del Código Civil). El crédito es litigioso desde que se contesta la demanda, y el deudor dispone de nueve días desde que el comprador le reclama. Su aplicación en ventas de carteras con precio global es discutida, porque cuesta identificar el precio de cada deuda.
Cómo le ayudamos en Capital Privado MB
Saber cuándo prescribe una deuda evita pagar lo que ya no es exigible, pero cuando la deuda sigue viva, lo que resuelve el problema es cancelarla. Si figura en ASNEF o Badexcug y dispone de un inmueble, en Capital Privado MB estudiamos su caso en 24-48 h y gestionamos financiación con garantía hipotecaria a través de nuestros fondos de deuda, family offices e inversores institucionales, que liquida esa deuda en la propia firma para que usted pueda tramitar después la baja del fichero con el justificante de pago. Para el resto de situaciones, en Capital Privado MB reunimos todos los préstamos de capital privado para particulares y empresas.
