La comisión de apertura de un préstamo (sin importar si se trata de un préstamo hipotecario o un préstamo personal) es aquella cantidad de dinero que el prestamista o entidad bancaria te cobra por la gestión y estudio de tu solicitud de préstamo.

Dicha comisión de apertura es en el 99% de los casos un porcentaje en relación a la cantidad de dicho préstamo, y normalmente se encuentra entre el 0,5% y el 1% de la cantidad solicitada. En este post vamos a aclarar las dudas más comunes en relación a la comisión de apertura de un préstamo. 


Guía de Contenidos

Qué es la comisión de apertura de un préstamo 

¿Qué es la comisión de apertura de un préstamo?
¿Qué es la comisión de apertura de un préstamo?

Según la definición que ofrece la página web del Banco de España, la comisión de apertura de un préstamo es aquel porcentaje sobre el importe total del préstamo que la entidad bancaria o prestamista te cobra por el hecho de tener que realizar una serie de gestiones administrativas para formalizar la operación.

En la mayoría de ocasiones es un porcentaje sobre el importe total del préstamo que se mueve entre el 0% y el 1% del capital solicitado y puede ocurrir que dicha comisión de apertura tenga un importe mínimo.

¿Qué gastos cubre la entidad bancaria con el cobro de la comisión de apertura? 

La comisión de apertura de un préstamo hipotecario permite cubrir aquellos gastos en los que incurre la entidad bancaria para poner en marcha el préstamo el sí: 

  • Estudio de las condiciones del préstamo. El prestamista o entidad bancaria deberá hacer un análisis económico y financiero del perfil del cliente para poder determinar las cantidades máximas, plazos, tipo de amortización, tipo de interés ajustado al tipo de cliente y en general crear un cuadro de amortización adaptado. 
  • Análisis de riesgos. La entidad bancaria deberá realizar y diseñar un perfil de riesgo del cliente, consultando su nivel de endeudamiento en la CIRBE, creando un perfil de riesgo en base a los ingresos y gastos que tiene actualmente, y realizando otras gestiones administrativas como pueden ser la consulta de bases de datos de morosidad como ASNEF, Rai y Badexcug.

Por esa razón es por la que las entidades bancarias y los prestamistas en general cobran una comisión de apertura cuando se solicita un préstamo.

Por poner un ejemplo práctico, si la comisión de apertura con una entidad bancaria concreta es del 1% y vas a solicitar un préstamo por valor de 80.000€, la comisión de apertura que vas a pagar será de 800€. El porcentaje de dicha comisión es habitual que se reduzca cuando el capital solicitado aumenta.

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¿Hay límites en cuanto a la comisión de apertura que se puede cobrar? 

De nuevo, volviendo a la web oficial del Banco de España, comprobamos que las comisiones de apertura que pueden cobrar las entidades y los prestamistas son totalmente libres, salvo en aquellos casos en los que dichas comisiones estén limitadas por alguna normativa legal.

En cualquier caso, la comisión de apertura deberá estar reflejada en la propuesta de contrato que el prestamista o entidad bancaria te envíe. Dicho de otro modo: el cliente tiene derecho a conocer el importe de la comisión de apertura antes de firmar el préstamo.

En el caso de las hipotecas, es habitual que muchas entidades bancarias jueguen con ofrecer hipotecas sin comisión de apertura para atraer más clientes, pero juegan con unos tipos de intereses más altos para compensar la pérdida de ingresos por ese lado.


Discrepancias sobre la legalidad de la comisión de apertura 

Tu notario puede ayudarte a determinar si una comisión de apertura es legal o no
Tu notario puede ayudarte a determinar si una comisión de apertura es legal o no

La comisión de apertura de los préstamos ya ha sido cuestionada por muchos clientes y etiquetada como cláusula abusiva, cómo ocurrió con el IRPH y las cláusulas suelo. No obstante, ¿qué dicen las últimas sentencias en relación a las comisiones de apertura de los préstamos? 

En este caso existen sentencias contradictorias, que o bien consideran las comisiones de apertura ilegales, o bien las consideran un gasto totalmente justificable y asociado a la propia negociación del préstamo. 

Existen sentencias en España considerando la comisión de apertura como totalmente legítima pero también existen sentencias a nivel europeo (como la del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea) que dice que la comisión de apertura no puede considerarse una prestación especial y por tanto debería formar parte del préstamo en sí. 

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Sentencia del Tribunal Supremo español en relación a las comisiones de apertura de los préstamos

En relación a la normativa española, en el año 2019 el Tribunal Supremo ratificó que las comisiones de apertura no eran consideradas una comisión abusiva. Las razones principales que dieron para esta sentencia fueron varias: 

  • El cobro de una comisión de apertura está justificado por aquellos costes y gastos que debe asumir la entidad bancaria para poner en marcha la operación. 
  • La entidad bancaria deberá comunicar al cliente que se le cobra una comisión de apertura envase a cubrir ciertos gastos que se generan para abrir la línea de financiación. 
  • Dicha comisión de apertura deberá quedar reflejada en el contrato de préstamo y totalmente desglosada en base a los gastos presuntamente asumidos por la entidad bancaria.

De modo que actualmente las comisiones de apertura todavía son legales en España.

¿Entonces la comisión de apertura es legal o no? 

En España de momento la comisión de apertura para un préstamo es totalmente legal. Si acudimos a la última normativa disponible en relación a los préstamos hipotecarios, la ley 5/2019, lo único que deja en claro esta ley es que está prohibida una comisión por estudio de la operación.

¿Se puede reclamar la comisión de apertura de un préstamo? 

Solo sería posible reclamar la comisión de apertura si esta no fuese incluida en el contrato pero sí cargada al cliente, es decir se cobrase sin informar al cliente y sin justificar su cobro, como hemos visto en el apartado anterior.

Si la entidad bancaria redacta correctamente el contrato de préstamo y justifica el cobro de la comisión de apertura en base a tener que cubrir ciertos costes y gastos por la puesta en marcha de la operación, la comisión de apertura es totalmente legal.