Capital Privado MB es especialista en conceder préstamos para la cancelación de embargos, indiferentemente de la causa de los mismos. En caso de que el embargo ya se haya producido y tu piso y otros bienes vayan a salir a subasta, nos encargaremos de ayudarte a pararla. Si te encuentras en esta situación, no dudes en acudir a nosotros cuanto antes, ya que cuando más cerca nos encontramos de la finalización de este proceso, mayores serán los costes que se deberán asumir para pararlo.
Guía de Contenidos
Qué es una subasta judicial
Las subastas judiciales son el último paso que se da en cualquier proceso de embargo judicial por impago de deudas. Dicho embargo puede estar sujeto a cualquier jurisdicción, ya sea de tipo laboral, administrativo, civil o penal. El término “judicial” es aplicado a aquellos procesos de embargo y subasta que se gestionan a través de un juzgado, que son la mayoría de ellos.
El subastado tiene derecho a parar la subasta judicial en cualquier momento del proceso antes de la celebración de la propia subasta, tal como indica la normativa. Para poder hacerlo, deberá pedir una comparecencia con el ejecutante para llegar a un acuerdo y poder pactar un plan de pago y devolución de la deuda pendiente.
Ejecución y desarrollo de una subasta judicial
Actualmente, la forma más común de organizar subastas es telemáticamente, a través del portal de subastas del Ministerio de Justicia. A través del mismo cada vez que se celebra una subasta se fija lo que se conoce como una “postura”, que consiste en hacer una puja por cada conjunto de bienes o bienes individuales. Una vez recogidas las pujas, se pone fin a la subasta. Veamos cuales son las formas de terminar dicha subasta:
- Pujas que superan el 70% del valor: se finaliza la subasta y se aprueba en favor del mejor postor, que deberá ingresar el valor en un máximo de 40 días, pudiéndose pagar a plazos.
- Pujas que no superan el 70% del valor: cuando la mejor postura no supera el 70% del valor, el deudor tiene derecho a presentar un tercero que mejore la puja en un plazo de 10 días.
- Si no encuentra un tercero, se aprobará la puja al mejor postor con el único requisito de que supere el 50% del valor de tasación del bien o conjunto de bienes.
- Si el punto anterior tampoco se cumple, será el Secretario Judicial que esté al cargo de la Subasta quien decida si se aprueba o no.
- Suspensión: en cualquier momento de la subasta que sea anterior al cierre, se puede parar. Este caso se da si se paga la deuda.
- Aprobación de la puja y adjudicación: si el deudor no ejerce su derecho a parar la subasta, se adjudicará el bien o conjunto de bienes al mejor postor, y la subasta se finalizará.
Proceso para parar la subasta judicial
Como hemos mencionado anteriormente, una subasta judicial se puede parar si el acreedor consigue cobrar la deuda o se llega a algún acuerdo de pago de la misma. Veamos los tipos de acuerdo:
- Extinguir la deuda y pactar otro préstamo y plazos de devolución del mismo.
- Acordar con el acreedor que los bienes se vendan de forma externa a la subasta. Esto se lleva a cabo para conseguir un beneficio superior al precio del mercado. El dinero obtenido se usará para liquidar la deuda.
- Pedir una prórroga en la ejecución y los plazos de devolución de la deuda. Esto se puede llevar a cabo siempre y cuando se demuestre que está pendiente de recibir un ingreso a corto plazo con el que podría liquidar la deuda.
Todas y cada una de las subastas funcionan con la misma operativa y pueden pararse y paralizarse en cualquier momento previo a la ejecución de la propia subasta.
CapitalPrivadoMB.com
Además existe una excepción que se da cuando se ha subastado un bien, pero el precio no ha sido el esperado: en este caso se podría llegar a cancelar la subasta, a pesar de que esta ya se hubiera ejecutado.
Préstamos para subastas con Capital Privado MB
En Capital Privado MB, disponemos de una amplia cartera de prestamistas particulares que puede ofrecerte un préstamo para que puedas liquidar la deuda pendiente. Para acceder a ellos, deberás cumplir con los siguientes requisitos:
- Disponer de una propiedad a tu nombre: el solicitante debe disponer de una propiedad inmobiliaria a su nombre, que esté libre de deudas. Esta propiedad puede ser de cualquier tipo excepto terrenos.
- Solicitar una cantidad mínima de 20.000€: esta cantidad permite que los intereses se mantengan en un porcentaje competitivo y que se puedan cubrir los gastos que se generan con el estudio y apertura del préstamo.
- El importe máximo: será del 30-40% del valor de la propiedad.
Si quieres más información sobre nuestros préstamos puedes leer:
- Documentación necesaria al completo
- Condiciones de devolución
- Protocolo completo de estudio y firma y de nuestros préstamos
¿Si la deuda es superior al 30-40% del valor de la propiedad?
Si te encuentras ante la problemática de tener una deuda que supere el 30 o 40% del valor de la propiedad, puedes acudir a CompramosTuPisoYa.com. No solo se encargarán de comprar tu piso y liquidar la deuda, sino que podrás disponer de las siguientes ventajas:
- Vender tu piso y quedarte como inquilino en régimen de alquiler: si deseas vender tu piso para obtener financiación, te ofrecen la posibilidad de quedarte como inquilino durante un período de cinco años renovables, y así evitar que tengas que encontrar un nuevo hogar.
- Vender tu piso, quedarte como inquilino en régimen de alquiler y añadir una cláusula para recomprar el piso en 2 años: además de quedarte como inquilino en tu propio piso, te dan la opción de poder recomprarlo durante la vigencia del contrato, en un plazo de dos años.
Puedes ponerte en contacto con nosotros mediante nuestra página de contacto, o bien por teléfono o correo electrónico.
En menos de 24 horas, uno de nuestros asesores se pondrá en contacto contigo para estudiar tu situación y acompañarte durante todo el proceso.