Las financieras de capital privado son una alternativa para conseguir financiación cuando las entidades bancarias rechazan nuestras solicitudes porque no cumplimos con sus exigentes requisitos.
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Estas financieras pueden ser personas físicas o grandes empresas privadas con fondos privados tanto a nivel nacional como internacional. En este artículo veremos qué son este tipo de financieras y qué ventajas nos ofrecen con respecto a las vías de financiación tradicional como la banca.
Guía de Contenidos
¿Qué son las financieras de capital privado?
Las financieras de préstamos capital privado son personas físicas que disponen de ahorros y están dispuestos a invertirlos o grandes empresas privadas que tienen fondos privados nacionales e internacionales. Podemos decir que es todo el flujo de dinero que trabaja paralelamente a la financiación bancaria y que no proviene de los canales financieros tradicionales.
La financiación privada sirve para financiar operaciones de gran volumen a través de fondos de inversión o bien para financiar operaciones mucho más pequeñas, a nivel de particulares, autónomos y pequeñas y medianas empresas.
En el primer caso, la financiación está formada por un grupo de inversores que invierten conjuntamente, normalmente para financiar empresas y proyectos de todo tipo, también de nueva creación. Por otro lado, las inversiones de pequeña escala se efectúan a través de préstamos hipotecarios, que son préstamos avalados con una propiedad inmobiliaria.
Diferencias entre las entidades bancarias y el capital privado
La principal diferencia entre ambas vías para obtener financiación es que las entidades bancarias piden unos requisitos de acceso a su financiación muy exigentes y, consecuentemente, puede ser muy difícil poder acceder a este tipo de financiación.
Entre estos requisitos, los bancos nunca concederán financiación a aquellos particulares o empresas que:
- Aparecen en un fichero de morosidad como ASNEF o Rai
- Presentan un nivel de endeudamiento demasiado elevado
- Están devolviendo otros préstamos en el momento de presentar la solicitud
En cualquier de estos casos es casi seguro que la entidad va a denegar la solicitud. El banco considerará que la operación conlleva demasiado riesgo y que, por tanto, no es viable y hay mucha probabilidad de impago.
No obstante, la mejor alternativa cuando te encuentras ante la problemática de acudir a las entidades bancarias y ver cómo tu solicitud es rechazada, es acudir a las financieras de capital privado.
Estas exigen unas condiciones mucho más laxas y, además, ofrecen mayor flexibilidad para que puedas devolver el préstamo y adaptarlo a tus necesidades económicas y financieras. Otra de las ventajas que presenta esta vía para la obtención de financiación es su agilidad y rapidez en el proceso, haciendo que el cliente reciba el dinero en un tiempo récord.
Tipos de financiación privada
La financiación privada incluye cualquier colectivo de inversores que ponen su dinero a disposición de terceros sin pasar por los filtros de una entidad bancaria. Podemos clasificar la financiación privada del siguiente modo según el tipo de inversión del que se trate.
Capital Riesgo
El capital riesgo es toda financiación privada que invierte normalmente en startups o empresas de nueva creación, o que compran empresas enteras para recapitalizarlas, reestructurarlas y revenderlas. Normalmente este tipo de inversiones ofrecen un riesgo considerado, pero en caso de que el proyecto salga adelante, el crecimiento puede ser exponencial.
Business Angels
Se denomina Buiness Angel al inversor que a nivel particular decide invertir su dinero en una startup o empresa de nueva creación. Estas figuras ofrecen financiación y, a su vez, una red de contactos amplia y experiencia financiera que ayuda de forma extraordinaria a que el proyecto crezca.
Crowdlending
Este tipo de financiación privada ha crecido de forma exponencial gracias al desarrollo y el auge de Internet y las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación). En el crowdlending, los inversores ponen su dinero a través de plataformas especializadas, mayoritariamente invirtiendo en proyectos que tienen un trasfondo social o medioambiental. Básicamente consiste en invertir pequeñas cantidades de dinero a cambio de una participación de una empresa o la posibilidad de recibir dividendos cuando el proyecto esté en etapa de madurez.
Prestamistas Particulares
Los prestamistas particulares son una de las figuras más accesibles para cualquier persona física o jurídica que busque una vía alternativa de financiación. Simplemente son inversores que ponen su dinero a disposición de terceros, firmando un préstamo de tipo hipotecario, donde se usa una propiedad inmobiliaria como aval o garantía del préstamo.
Legalidad y regulación
Cualquier prestamista que opere e nivel privado -tanto las personas físicas como las sociedades de capital privado- han de estar dadas de alta en el Banco de España y cumplir los requisitos que se especifican a continuación:
- Las personas físicas y las sociedades deberán ofrecer al cliente la siguiente información:
- Información de la propia empresa:
- Identidad, código de identificación fiscal (CIF), razón social, domicilio social y actividad principal.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil o aval y entidad aseguradora de crédito con la que se haya contratado.
- El registro en el que la empresa esté inscrita y el número de dicho registro.
- Registro de Intermediarios de Crédito del Banco de España
- Información relativa al préstamo:
- Descripción de las características principales del contrato, incluyendo un cuadro de amortización, tipo de interés nominal y TAE, desglose de los gastos y listado de comisiones adicionales.
- Precio total que deberá pagar el cliente, incluyendo comisiones, cargas y gastos y los impuestos pagados a través de la empresa. También se deberá informar sobre la TAE.
- Informar al cliente en caso de que existan otros impuestos o gastos que no se paguen por medio de la empresa.
- Informar sobre las modalidades de pago y de ejecución posibles.
- Información relativa al servicio ofrecido por la empresa:
- Características del servicio o actividad ofrecidos.
- Precio de la entidad intermediadora de préstamos (si la hay).
- Comisiones y gastos que la entidad intermediadora puede cargar al cliente.
- Información de la propia empresa:
- Leyes y decretos:
- Cumplimiento de la Ley 5/2019, de 15 de Marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
- Cumplimiento de la Ley 2/2009, de 31 de Marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
- Real Decreto 106/2011, de 28 de Enero, regulador del registro de empresas especializadas en la intermediación y negociación de contratos hipotecarios.
- Real Decreto 1/2007. De 16 de Noviembre, que regula la defensa de los consumidores y usuarios.
- Fase precontractual: el cliente puede acogerse a los siguientes derechos durante la fase precontractual:
- Derecho de desistimiento: el cliente podrá desistir de firmar el contrato de intermediación financiera sin que deba pagar gastos adicionales. También podrá desistir siempre que no se haya formalizado la operación de objeto de intermediación y no haya transcurrido el período de 14 días.
- Derecho de acceso a las condiciones de contratación: el cliente tiene derecho a disponer de las condiciones generales de contratación, así como el modelo de contrato sin que eso signifique ni obligue a dicho cliente a firmar tal contrato.
- Derecho de resolución anticipada: el cliente tiene derecho a resolver el contrato de forma anticipada y de forma unilateral si cree que la otra parte no cumple con las condiciones previamente pactadas.
Financiación privada a través de CapitalPrivadoMB
En CapitalPrivadoMB trabajamos la financiación privada mediante los préstamos de garantía inmobiliaria o de garantía hipotecaria. Disponemos de una amplia cartera de prestamistas particulares que estarán a tu disposición para concederte la financiación que necesitas.
Requisitos de acceso a nuestra financiación
Para que tu solicitud sea aprobada, deberás cumplir los siguientes requisitos:
- Disponer de una propiedad inmobiliaria: el solicitante deberá disponer de un inmueble a su nombre o a nombre de un tercero que firmará como avalista de la operación.
- Dicha propiedad inmobiliaria deberá estar libre de cargas y se usará como aval o garantía del préstamo.
- Puede ser una propiedad de cualquier tipo, a excepción de un terreno.
- Para verificar la información proporcionada, se pedirá una copia simple del Registro de la Propiedad.
- Solicitar una cuantía mínima de 20.000€: al fijar esta cantidad, podemos mantener los intereses a un porcentaje muy competitivo, que siempre oscila entre el 9% y el 12% y, además, garantizamos los intereses y la rentabilidad de nuestros prestamistas.
Si se cumplen estos dos requisitos previos, la solicitud puede pasar a la fase de estudio, donde nos encargaremos de elaborar un perfil de riesgo y solvencia para garantizar la viabilidad de la operación.
Nunca concedemos préstamos a aquellos solicitantes que claramente no pueden hacer frente al pago del préstamo o que determinamos que pueden perder su inmueble.
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