Puede que si has solicitado alguna vez un préstamo de cierta envergadura en tu banco te hayas encontrado con dos términos muy importantes: aval y garantía.

Es probable que pienses que se trata del mismo concepto, pero lo cierto es que estos nombres hacen referencias a diferentes productos financieros.

Desde Capital Privado MB queremos explicarte con claridad cuál es la diferencia entre ambos. Para que sepas que no es lo mismo una garantía que un aval. ¿Te interesaría saber más sobre este tema? En ese caso, no dejes de leer el siguiente post.

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Garantía y aval. Diferencias

Garantía

Cuando hablamos de garantía lo hacemos para referirnos a todo aquello que el prestamista puede reclamar en un momento dado al prestatario. Esto sucede si el prestatario incumple los pagos del préstamo. Para reclamar estos productos es necesario que el proceso se lleve a cabo por vía judicial. Las garantías se pueden dividir en dos grandes tipos:

  • Garantía real. En este caso la garantía ha de ser o un derecho o un bien. Por ejemplo un préstamo con garantía hipotecaria utilizaría una vivienda como garantía en caso de impago.
  • Garantía personal. Hay que tener mucho cuidado con este tipo de garantías pues en caso de no devolver el préstamo el prestatario responderá a la deuda con todo su patrimonio. Algo similar a lo que sucede con los autónomos que tienen algún problema legal.

Aval

El aval es considerado un tipo de garantía. Pero no todas las garantías son avales. En este caso cuando nos referimos al aval lo hacemos en relación a una tercera persona que se encargará de saldar la deuda en caso de que el prestatario no pueda. Estamos hablando del avalista.

Con este método el prestamista se asegura de que siempre recibirá de vuelta su dinero e intereses.

Los avales, igual que las garantías, pueden ser de diferentes tipos. En concreto de dos:

  • Avales bancarios. En este caso el avalista no es una persona sino una entidad financiera. En concreto un banco. Este tipo de aval solo se suele conceder a clientes y tiene un coste adicional para el avalado en forma de comisión. Es bastante frecuente utilizar esta modalidad en contratos de alquiler.
  • Y los avales personales. Son los más frecuentes. En este caso el avalista puede ser tanto una persona física como jurídica. Suele ser habitual que un miembro de la familia avale a otro familiar para que este pueda obtener un préstamo.

¿Es frecuente solicitar un aval?

En el caso de los bancos sí. Suele recurrirse a esta modalidad financiera en situaciones muy concretas. Por ejemplo en aquellas en las que el prestatario no dispone de una situación económica estable u holgada como para devolver el importe prestado. Es decir, que al carecer el prestatario de bienes suficientes con los que hacer frente a la deuda, el prestamista se cubre las espaldas por medio de una garantía o un aval.

Sin embargo existen préstamos en los que no es necesario presentar ningún tipo de garantía. Estos suelen concederse por empresas de capital privado o prestamistas particulares. Un ejemplo habitual es el de los mini préstamos. Este tipo de producto financiero ofrece capital de manera inmediata. Suelen ser cantidades que no superan los 1.000 €. Hay empresas que además ofrecen ofertas en las que no cobran intereses para los primeros préstamos.