Después de algunos posts relacionados a nivel de conceptos financieros, el blog de CapitalPrivadoMB cambia de ámbito y nos vamos más hacia el mundo fiscal. Y es que el impuesto del que vamos a hablar aquí da mucho de qué hablar y seguro que ya lo has oído mencionar (para bien y para mal) en periódicos y en televisión. En este primer post de Noviembre vamos a dar toda la información posible en relación al impuesto sobre el patrimonio.
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Qué es el impuesto de patrimonio y qué grava
El impuesto de patrimonio, según la definición que da la Agencia Tributaria, es lo siguiente:
El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto, que estará constituido por el valor de los bienes y derechos de contenido económico que pertenezcan a la persona física en el momento del devengo del impuesto, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
Agencia Tributaria
¿Qué significa esto en lenguaje no técnico? Que el impuesto sobre el patrimonio es un impuesto que grava los bienes y posesiones que tiene una persona física, no grava los beneficios generados u obtenidos. No obstante, el diseño fiscal actual del impuesto de patrimonio hace que sólo estén sujetos a este impuesto personas con una cantidad de bienes en su haber bastante considerable, como veremos a continuación.
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Cómo está regulado el impuesto de patrimonio
La normativa que regula el impuesto de patrimonio es la Ley 19/1991 de 6 de Junio. No obstante, aunque el impuesto de patrimonio lleva con nosotros 30 años, algunas veces ha estado extinguido. Por ejemplo destacar que en 2008, cuando estalló la crisis provocada por la burbuja inmobiliaria, se fijó una exención de 3 ejercicios fiscales con una bonificación total del 100% sobre la cuota de dicho impuesto, así como la no obligación de presentarlo. No obstante, en 2011 se recuperó la obligatoriedad hasta la fecha.
Además, varios decretos ley han modificado el gravamen, los límites y los mínimos exentos varias veces durante los últimos años.
De cara a 2021 se han introducido algunos nuevos cambios en el impuesto de patrimonio, principalmente la elevación del gravamen para el último tramo del impuesto, lo que significa que los contribuyentes con mayores patrimonios deberán pagar más.
Las comunidades autónomas son quienes tienen la potestad regulatoria sobre las cuotas del impuesto del patrimonio.
Cómo se paga el impuesto de patrimonio
El impuesto de patrimonio está incluido como un anexo o complemento a la declaración de la renta (IRPF). Sin embargo, no tendrás que presentarlo si tu vivienda habitual (primera vivienda) vale menos de 300.000€ y el total de tu patrimonio neto es menor a 700.000€.
Esto hace que el impuesto de patrimonio sólo se aplique a particulares con un nivel de riqueza elevado.
Cálculo del impuesto del patrimonio
Para que puedas comprender de forma mucho más sencilla cómo calcular el impuesto sobre el patrimonio, es esencial que sepas calcular la base imponible. Esta nace de la diferencia entre bienes y derechos no exentos y las deudas deducibles, es decir:
Base Imponible = (bienes y derechos no exentos) – deudas deducibles
Una vez obtenida la base imponible, es momento de calcular la base liquidable, que corresponde al patrimonio que está sujeto al impuesto:
Base liquidable = base imponible – mínimo exento
El último paso es hacer el cálculo de la cuota íntegra, que se obtiene multiplicando la base liquidable por el tipo a aplicar (recuerda que varía en función de la Comunidad Autónoma):
Cuota íntegra: base liquidable X gravamen
Tabla de cálculo del impuesto
La tabla estatal de gravámenes del impuesto de patrimonio es de tipo progresivo, como en el caso del IRPF, y es como sigue.
Base liquidable desde | Cuota | Base liquidable hasta | Porcentaje (%) |
0 | 0 | 167.129,45 | 0,2 |
167.129,45 | 334,26 | 167.123,43 | 0,3 |
334.252,88 | 835,63 | 334.246,87 | 0,5 |
668.499,75 | 2.506,86 | 668.499,76 | 0,9 |
1.336.999,51 | 8.523,36 | 1.336.999,50 | 1,3 |
2.673.999,01 | 25.904,35 | 2.673.999,02 | 1,7 |
5.347.998,03 | 71.362,33 | 5.347.998,03 | 2,1 |
10.695.996,06 | 183.670,29 | A partir de aquí | 2,5 |
Nota: utilizamos los valores marcados a nivel nacional, pero a nivel autonómico puede haber cambios. Si quieres más información sobre ello, puedes leer más abajo en el apartado “Cuánto se paga dependiendo de dónde vivas”.
Cómo se valora el patrimonio de una persona para el cálculo del IP
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Para calcular el impuesto de patrimonio de una persona se tienen en cuenta todos los bienes que tiene.
La lista completa de dichos bienes es:
- Inmuebles y propiedades inmobiliarias, siendo el valor a tener en cuenta el que sea mayor comparando valor catastral o valor de adquisición.
- Cuentas corrientes y depósitos de ahorro en bancos y entidades de crédito
- Acciones en empresas y participaciones en fondos propios de todo tipo de firmas
- Objetos de arte valorados a valor de mercado
- Joyas valoradas a valor de mercado
- Vehículos de más de 125cc, incluyendo embarcaciones y aeronaves
- Rentas, aunque sean temporales o indefinidas
- Derechos de cobro procedentes de propiedades intelectuales, siempre que se hayan comprado a un tercero
No obstante, quedan exentos también algunos de los bienes anteriormente mencionados siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Los bienes son considerados patrimonio histórico español o patrimonio histórico de la comunidad autónoma de devengo del impuesto
- Determinados objetos de arte, según su valor y tipo
- Objetos de uso doméstico
- Patrimonio empresarial y profesional del contribuyente
- Propiedades intelectuales o industriales propias
- Negocios familiares y participaciones en entidades calificadas como empresas familiares
Cuándo y quién paga el impuesto de patrimonio
Está sujeto al pago del impuesto de patrimonio cualquier persona que posea bienes en territorio nacional (península e islas). No importa si se trata de personas de nacionalidad española o extranjeros con bienes en nuestro país, aunque existen cambios dependiendo de uno u otro caso. Vamos a ver cómo se calcula el IP dependiendo de si se es español o extranjero.
Filtro básico del IP
El IP fija exenciones para aquellos ciudadanos con poco patrimonio, y son aquellos que tengan menos de 700.000€ en patrimonio y cuya vivienda habitual valga menos de 300.000€.
Es decir, no tienes que pagar por el IP si tienes menos de 700.000€ en dinero o bienes y tu casa vale menos de 300.000€.
En el caso de ciudadanos españoles con residencia en España
En el caso de ciudadanos de nacionalidad española, con residencia en España, se deberá presentar el IP junto con la declaración de la renta siempre que se cumplan las dos condiciones anteriores:
- La vivienda habitual valga más de 300.000€
- Se disponga de más de 700.000€ en ahorros o bienes, teniendo en cuenta los que están en España y los que están fuera
En el caso de ciudadanos extranjeros no residentes pero con bienes en España
En el caso de ciudadanos con nacionalidad no española y residencia fuera de nuestro país pero con bienes en territorio nacional, también deberán pagar el IP por los bienes que tengan aquí.
En este caso, como no se dispone de residencia no se tiene en cuenta el descuento de 300.000€ por vivienda habitual, y sólo se empezaría a pagar por el valor de todas las inversiones a partir de 700.000€ (los primeros 700.000€ están exentos).
En el caso de que dicho ciudadano en un futuro compre una casa y fije su residencia en España, entonces se podrá acoger al derecho de exención por primera residencia pero (atención) deberá pagar el IP por todos los bienes que tenga (también aquellos en el extrangero).
Cuándo hay que pagar el impuesto sobre el patrimonio
Este tributo se presenta de forma paralela al impuesto de la renta de las personas físicas, entre los meses de abril y junio, y se devenga hasta 31 de diciembre del año anterior. Deberás presentarlo a la Agencia Tributaria mediante el conocido modelo 714, ya sea presencial o telemáticamente.
Cuánto se paga dependiendo de donde vivas
El Impuesto de patrimonio es un impuesto parcialmente cedido a las comunidades autónomas, lo que significa que las cantidades a pagar variarán dependiendo de la zona de residencia del contribuyente.
Así, la tabla que has visto en el apartado anterior, puede ser diferente dependiendo de donde vivas.
Tramos distintos
La tabla tiene los tramos modificados para Andalucía, Asturias, Baleares, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia, Murcia y Valencia.
Mínimos exentos distintos
El mínimo exento (que es de 700.000€ a nivel nacional como hemos visto) varía también en Aragón, Cataluña, Extremadura y Valencia.
En Madrid no se paga IP
La Comunidad de Madrid es el único territorio a nivel nacional en el que el IP está 100% exento. El impuesto debe presentarse igualmente, pero el devengo resultante es 0.
Límites cuando hay pago conjunto IP + IRPF
Como hemos visto, tras restar dichos primeros 700.000€ exentos de declarar, se obtendrá lo que se conoce como base liquidable. A dicha cantidad habrá que aplicarle la escala tributaria vista en la anterior tabla.
No obstante, para evitar dobles imposiciones, la suma íntegra del impuesto sobre el patrimonio y la cuota de la base imponible sobre la Renta no podrá exceder el 60% de la base imponible del IRPF.
En otras palabras, la suma del IRPF y el impuesto sobre el patrimonio no puede superar el 60% de los ingresos anuales de una persona física. Dicha reducción se aplicará únicamente a las personas residentes, ya que los que no lo son están exentos de abonar el mismo, y será de un máximo del 80% de la cuota.
Límites para evitar doble imposición para extranjeros
En el caso de que un ciudadano extrangero tenga que pagar el IP en España pero ya haya pagado el IP o un impuesto similar en su país de residencia (y lo demuestre) el valor de dicho pago se puede deducir del pago del impuesto de patrimonio en nuestro país. De este modo se impide que el contribuyente esté pagando dos veces, en dos países distintos, un impuesto similar.