El patrimonio preexistente es un concepto que va estrechamente ligado con el Impuesto de Sucesiones, ya que se tiene en cuenta a la hora de tributar el mismo. Pero, ¿sabes exactamente qué es y cómo te afecta? Te lo contamos todo en este nuevo post.

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¿Qué es el patrimonio preexistente?

El patrimonio preexistente es el conjunto de bienes y derechos económicos del titular de una herencia, una vez deducidas aquellas cargas y gravámenes que hagan disminuir su valor, así como las deudas y obligaciones de carácter personal de las que tenga que responder por nombre del fallecido. 

Si alguna vez nos encontramos ante la situación de tener que tributar por el Impuesto de Sucesiones, el patrimonio preexistente de la persona heredera será un elemento indispensable a tener en cuenta. Por eso, antes de nada, vamos a repasar qué es el impuesto de sucesiones.

El patrimonio preexistente está relacionado con el impuesto de sucesiones
El patrimonio preexistente está relacionado con el impuesto de sucesiones

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?

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No podemos entender el patrimonio preexistente sin conocer antes el impuesto de sucesiones. Este es un tributo cuyo objeto es la renta que supone el aumento del patrimonio al aceptar una herencia. Para calcularlo se tienen en cuenta diferentes aspectos, entre ellos el patrimonio preexistente del fallecido que pasa al heredero. 

Es importante que tengas en cuenta que dicho patrimonio preexistente no supone la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio, sino que la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que el patrimonio preexistente del contribuyente determinará la cantidad de deuda tributaria que hay que pagar por dicho impuesto. En otras palabras, este funciona como criterio de graduación del impuesto que hay que pagar, por lo que cuanto mayor sea, mayor será la deuda. 

Cómo calcular el patrimonio preexistente

Qué es el patrimonio preexistente

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Cuando hay que calcular el patrimonio preexistente, hay que tener en cuenta algunas diferencias de las que indica el Impuesto sobre el Patrimonio, como veremos a continuación:

  • Inmuebles: se deberá valorar el inmueble en función del mayor de los tres valores que siguen:
    • Valor de adquisición: se debe incluir en él el precio de compra del inmueble, los impuestos y todos los gastos derivados de la operación, como pueden ser los honorarios de la notaría o la gestoría. 
    • Valor catastral
    • Valor fijado por parte de la administración, siempre y cuando haya sido objeto de una comprobación de valor.

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Aquellas viviendas cuyo valor no exceda los 300.000€, pueden quedar exentas del Impuesto del Patrimonio. No obstante, esto no sucede cuando hablamos de Patrimonio Preexistente, ya que en este caso, el valor a computar para la vivienda será totalmente íntegro.

  • Depósitos en cuentas corrientes y plazos fijos: valorados a 31 de diciembre, se debe tener en cuenta los siguientes supuestos:
    • No sumar los saldos del último trimestre que haya usado para adquirir bienes que va a sumar en su balance personal.
    • No sumar la cantidad utilizada para amortizar y/o liquidar una deuda.
    • No sumar saldos que se hayan traspasado entre depósitos o cuentas corrientes. 
  • Acciones y participaciones empresariales: se deberá valorar en el último trimestre del año la cotización en bolsa (en caso de que la empresa cotice). En caso de que la empresa no esté cotizando en bolsa, se tendrá en consideración el valor teórico resultante del último balance aprobado. 

Las participaciones empresariales en empresas propias están exentas, tal y como sucede con el Impuesto de Patrimonio, al igual que todas aquellas participaciones o inversiones en empresas familiares. 

Como ves, el patrimonio pre-existente es parte inseparable del impuesto de sucesiones, conocido también por su código: el modelo 650. El patrimonio preexistente es por tanto una casilla a marcar dentro de ese modelo.

Pagar menos impuesto de sucesiones mediante el testamento

Muchos se preguntan si existe algún modo para evitar que nuestros futuros herederos tengan que tributar más por el Impuesto de Sucesiones, en caso de poseer un patrimonio preexistente elevado. La respuesta es sí. Existen unos coeficientes multiplicadores que se aplican a la cuota resultante y que son mayores cuando se eleva el patrimonio preexistente.

Para evitar que esto suceda, la única opción es usar el testamento para disminuir la tributación. Si queremos dejar nuestro legado a los hijos, la mejor baza es que estos hereden el usufructo de los bienes de la herencia y que la nuda propiedad recaiga sobre otro familiar, como podrían ser los nietos. Al hacerlo, reducimos la parte de la herencia sobre la que recaen los antes comentados coeficientes multiplicadores, por lo que la tributación global será menor.


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